Actualidad Normativa y Legal

Terremoto de Granada: cómo reclamar los daños al Consorcio de Compensación de Seguros

A la 1:04 de la madrugada del sábado 15 de agosto, un terremoto de magnitud 5,0 con epicentro junto a Alhendín sacudió el área metropolitana de Granada. Según el Instituto Geográfico Nacional, se sintió en más de 200 municipios con una intensidad máxima de V-VI: grietas en fachadas, caída de cornisas y cascotes, coches aplastados por los desprendimientos y cientos de llamadas a bomberos y policía local. Solo el Ayuntamiento de Granada gestionó más de 400 incidencias esa misma noche.

Pasado el susto, llega la pregunta que estos días se repite en todos los portales afectados: ¿quién paga esto? La respuesta la ha recordado el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas (Cafincas) en un comunicado recogido por la prensa: los daños del seísmo se reclaman al Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que se cumplan los requisitos legales. En esta guía te contamos, con la norma delante, qué cubre exactamente el Consorcio, quién reclama qué en una comunidad de propietarios y cómo se presenta la solicitud paso a paso.

El terremoto no lo paga tu aseguradora: lo paga el Consorcio

En España, los daños por fenómenos naturales extraordinarios no los cubre la póliza ordinaria, sino un organismo público adscrito al Ministerio de Economía: el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), regulado por su Estatuto Legal (Real Decreto Legislativo 7/2004). El Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (Real Decreto 300/2004) enumera esos fenómenos en su artículo 1, y el primero de la lista es precisamente el que nos ocupa: los terremotos, definidos en el artículo 2.1.a como la «sacudida brusca del suelo que se propaga en todas las direcciones, producida por un movimiento de la corteza terrestre».

¿Y de dónde sale el dinero? De todos nosotros: cada vez que pagas el recibo de tu seguro de hogar o el de la póliza comunitaria, una pequeña parte es un recargo obligatorio a favor del Consorcio. Por eso, cuando ocurre un seísmo como el de Alhendín, no hay que pelearse con la aseguradora por una exclusión de la letra pequeña: la cobertura de riesgos extraordinarios viene incorporada por ley a la póliza.

El requisito que de verdad importa: una póliza en vigor

El Consorcio indemniza los daños directos en los bienes asegurados. La condición esencial, como recuerda Cafincas, es que la póliza estuviera activa y al corriente de pago en el momento del siniestro. Vale cualquier póliza de daños contratada con cualquier aseguradora: hogar, comunidad, comercio o garaje.

Dos matices que conviene conocer antes de reclamar:

  • Sin seguro no hay Consorcio. El CCS solo cubre bienes asegurados. Si la comunidad o la vivienda no tenían póliza, los daños del seísmo no son indemnizables por esta vía; habría que esperar a las ayudas públicas que, en su caso, se aprueben.
  • Carencia de 7 días para pólizas nuevas. El artículo 8 del RD 300/2004 establece un periodo de carencia de siete días naturales: una póliza contratada después del terremoto —o en la semana anterior— no cubre este siniestro. La carencia no se aplica a las renovaciones sin interrupción de pólizas ya existentes.

Buena noticia para las comunidades: sin franquicia

En los seguros de riesgos extraordinarios existe con carácter general una franquicia a cargo del asegurado, pero el propio Consorcio lo dice de forma literal en su información oficial: «no es aplicable franquicia en daños en viviendas ni en comunidades de propietarios de viviendas». Es decir, en el caso que afecta a la inmensa mayoría de los lectores de este blog —la vivienda propia y el edificio en régimen de propiedad horizontal—, la indemnización se percibe sin descuento por franquicia.

Quién reclama qué: la comunidad y cada propietario, por separado

En un edificio en propiedad horizontal conviven dos patrimonios asegurables distintos, y el Consorcio los trata por separado:

  • La comunidad de propietarios reclama los daños en los elementos comunes con cargo a la póliza comunitaria: fachadas, cubiertas, cornisas, portales, escaleras, instalaciones, ascensores o garajes.
  • Cada propietario reclama por su cuenta los daños en su vivienda —elementos privativos, mobiliario, enseres— con cargo a su seguro de hogar.

Este reparto no es un tecnicismo: presentar la reclamación por la vía equivocada retrasa la peritación. El administrador de fincas es quien debe canalizar la reclamación comunitaria y recordar a los vecinos que la suya es individual. Si el edificio tiene que adelantar reparaciones urgentes, recuerda que para eso existe precisamente el fondo de reserva de la comunidad.

Cómo se presenta la reclamación, paso a paso

  1. Documenta los daños cuanto antes. Fotografías y vídeos de todo: grietas, desprendimientos, cornisas, vehículos alcanzados. Cafincas insiste en un punto clave: no esperes a tener una valoración económica definitiva para comunicar el siniestro.
  2. Conserva los restos. El Consorcio aconseja mantener los bienes dañados a disposición del perito y, si hay que retirarlos por seguridad, fotografiarlos antes.
  3. Reúne la documentación. Póliza y recibo de la prima en vigor, presupuestos o facturas de reparación y los datos bancarios donde recibir la transferencia.
  4. Presenta la solicitud de indemnización. Hay tres canales oficiales: el teléfono gratuito 900 222 665, la web consorseguros.es o la delegación territorial del CCS. Puede presentarla el propietario, el administrador o la correduría.
  5. Atiende al perito. El Consorcio designa perito propio, que valorará los daños comunes y privativos según cada póliza.

¿Plazo? La recomendación oficial es presentar la solicitud a la mayor brevedad posible —el plazo de referencia para comunicar un siniestro es de siete días—, aunque el propio Consorcio aclara que aceptará solicitudes presentadas después.

Seguridad primero: qué no hay que hacer

Hay dos advertencias de Cafincas que todo presidente y todo administrador deberían tener por escrito estos días:

  • Si aparecen grietas que puedan afectar a la estabilidad del edificio, no se accede a esas zonas y se solicita una inspección técnica antes de reparar: una reparación precipitada puede dificultar que el perito identifique el origen y el alcance del daño.
  • Las intervenciones urgentes para evitar males mayores (apuntalar, retirar cascotes sueltos, acordonar) sí deben hacerse sin esperar, pero dejando constancia documental —fotos y facturas— de todo lo actuado.

El papel del administrador: del caos de llamadas a un expediente ordenado

La noche del 15 de agosto lo volvió a demostrar: cuando un seísmo afecta a decenas de comunidades a la vez, el problema del administrador no es jurídico, es operativo. Cientos de avisos entrando por teléfono y WhatsApp, daños por documentar en cada edificio, peritos por coordinar y vecinos preguntando a la vez por su vivienda y por la fachada.

Ese es exactamente el escenario para el que está pensado FixrOS: cada aviso queda registrado como incidencia con sus fotos desde el móvil del vecino o del portero, el expediente del siniestro avanza con trazabilidad completa —de la apertura a la peritación y el cierre— y la comunidad puede seguir el estado de cada reparación sin llamar al despacho. Si gestionas comunidades y quieres verlo funcionando, pide una demo o echa un vistazo a cómo gestionamos los siniestros.

Preguntas frecuentes

¿Mi comunidad no tiene seguro. ¿Puede reclamar al Consorcio?

No. El Consorcio indemniza daños en bienes asegurados: sin póliza en vigor no hay cobertura de riesgos extraordinarios. En ese caso solo cabría acogerse a las ayudas públicas que se aprueben para los afectados.

¿Contraté el seguro hace pocos días. ¿Estoy cubierto?

Depende. El artículo 8 del RD 300/2004 fija una carencia de siete días naturales para las pólizas nuevas: si la póliza se contrató en los siete días anteriores al seísmo (o después), el Consorcio no cubre este siniestro. Las renovaciones sin interrupción de pólizas anteriores no tienen carencia.

¿Me descontarán franquicia de la indemnización?

No, si hablamos de una vivienda o de una comunidad de propietarios de viviendas: el Consorcio establece expresamente que en estos casos no se aplica franquicia.

¿Quién reclama los daños del garaje y del ascensor?

La comunidad, con su póliza comunitaria, porque son elementos comunes. Los daños dentro de cada vivienda los reclama su propietario con su seguro de hogar. Son solicitudes separadas, aunque el perito del Consorcio pueda visitarlas el mismo día.

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