Solo si el contrato prevé actualizar la renta
El artículo 18.1 de la LAU dice que, durante la vigencia del contrato, la renta solo puede actualizarse en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia, en los términos pactados por las partes. Si el contrato no dice nada, no hay actualización. Si las partes pactaron actualizar pero sin detallar el índice, la renta se actualiza por la variación anual del IRAV.
Y, en todo caso, el incremento no puede superar el resultado de aplicar el IRAV. Aunque el contrato diga «IPC», la subida de un alquiler de vivienda queda limitada por el IRAV. El índice que se usa es el último publicado en la fecha de actualización del contrato: si la anualidad se cumple el 1 de noviembre, normalmente será el dato de septiembre, porque el de octubre todavía no habrá salido.