1. Inicio
  2. IRAV
Dato del INE · septiembre de 2026

IRAV septiembre 2026: el índice para actualizar el alquiler es del 2,54 %

El Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda (IRAV) es el límite que fija la Ley de Arrendamientos Urbanos a la subida anual del alquiler de vivienda en España. Aquí tienes el último dato, la serie completa, la diferencia con el IPC y cómo aplicarlo.

  • Fuente: INE
  • Se actualiza cada mes
  • Gratis, sin registro
Último dato

IRAV de septiembre de 2026

Variación anual, en porcentaje, publicado por el INE el 14 de octubre de 2026.

2,54 %

IRAV

Es el máximo que puede subir una renta de vivienda en su actualización anual (art. 18 LAU).

4,9 %

IPC general

Variación anual del IPC de septiembre de 2026, para comparar.

2,36 %

Diferencia

Puntos que separan el IPC del IRAV en el mismo mes.

Qué es

Qué es el IRAV y de dónde sale

El IRAV nace de la disposición adicional undécima de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, añadida por la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda. Esa disposición encargó al Instituto Nacional de Estadística (INE) definir, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que sirviera de límite a los efectos del artículo 18 de la ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados de la renta.

El INE publica el IRAV cada mes desde el dato de noviembre de 2024. Según su metodología, el IRAV es el valor mínimo entre cuatro tasas: la variación anual del IPC general, la variación anual del IPC subyacente (sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) y las tasas de variación anual media ajustada de ambos, que comparan la inflación de cada mes con un parámetro de inflación esperada a medio plazo y la corrigen con un coeficiente moderador. En la práctica, cuando el IPC se dispara, el IRAV sube mucho menos.

El último dato disponible es el de septiembre de 2026: 2,54 %. En ese mismo mes, el IPC general subió un 4,9 %. Con el IRAV, por tanto, la subida máxima de una renta de vivienda queda claramente por debajo de la inflación.

Serie histórica

Tabla del IRAV mes a mes, frente al IPC

Todos los datos publicados por el INE, del más reciente al más antiguo. El mes es el de referencia del índice, no el de publicación.

IRAV e IPC general: variación anual (%)
MesIRAVIPC generalIPC menos IRAV
septiembre de 20262,54 %4,9 %2,36 %
agosto de 20262,47 %4,3 %1,83 %
julio de 20262,49 %3,6 %1,11 %
junio de 20262,44 %3,2 %0,76 %
mayo de 20262,48 %3,2 %0,72 %
abril de 20262,40 %3,2 %0,80 %
marzo de 20262,47 %3,4 %0,93 %
febrero de 20262,16 %2,3 %0,14 %
enero de 20262,14 %2,3 %0,16 %
diciembre de 20252,32 %2,9 %0,58 %
noviembre de 20252,29 %3,0 %0,71 %
octubre de 20252,25 %3,1 %0,85 %
septiembre de 20252,22 %3,0 %0,78 %
agosto de 20252,19 %2,7 %0,51 %
julio de 20252,15 %2,7 %0,55 %
junio de 20252,10 %2,3 %0,20 %
mayo de 20251,99 %2,0 %0,01 %
abril de 20252,09 %2,2 %0,11 %
marzo de 20251,98 %2,3 %0,32 %
febrero de 20252,08 %3,0 %0,92 %
enero de 20252,19 %2,9 %0,71 %
diciembre de 20242,28 %2,8 %0,52 %
noviembre de 20242,20 %2,4 %0,20 %

Fuente: INE, series IRAV1 (IRAV, variación anual) e IPC290750 (IPC general, variación anual, base 2025). La página se actualiza sola cuando el INE publica un dato nuevo.

Cuándo se aplica

Cuándo se aplica el IRAV a un contrato de alquiler

Solo si el contrato prevé actualizar la renta

El artículo 18.1 de la LAU dice que, durante la vigencia del contrato, la renta solo puede actualizarse en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia, en los términos pactados por las partes. Si el contrato no dice nada, no hay actualización. Si las partes pactaron actualizar pero sin detallar el índice, la renta se actualiza por la variación anual del IRAV.

Y, en todo caso, el incremento no puede superar el resultado de aplicar el IRAV. Aunque el contrato diga «IPC», la subida de un alquiler de vivienda queda limitada por el IRAV. El índice que se usa es el último publicado en la fecha de actualización del contrato: si la anualidad se cumple el 1 de noviembre, normalmente será el dato de septiembre, porque el de octubre todavía no habrá salido.

También para contratos anteriores a 2023

Esa redacción del artículo 18.1 procede del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación por el Congreso. El mismo real decreto-ley modificó la disposición transitoria cuarta de la Ley 12/2023: los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esa ley también se actualizan con el límite máximo de la disposición adicional undécima y del nuevo artículo 18.1. La ficha del INE indica que el IRAV se aplica a los contratos firmados después del 26 de mayo de 2023; con esta reforma, el límite alcanza también a los anteriores. Para anualidades cumplidas antes del 8 de octubre de 2026 rige la redacción anterior del artículo 18.

Límite extraordinario del 2 % hasta el 31 de diciembre de 2027

La disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026 añade un límite temporal. Si la anualidad del contrato de vivienda se cumple entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, el inquilino puede negociar la actualización con el arrendador con estas condiciones:

  • Si la renta supera el límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia, no procede ningún incremento.
  • En los demás casos, la subida será la que pacten de nuevo las partes.
  • Sin ese nuevo pacto, la subida no puede superar el 2 %.

Locales y otros usos distintos de vivienda

El artículo 18 está en el título II de la LAU, el de la vivienda. Los arrendamientos para uso distinto, como un local comercial o una oficina, se rigen por la voluntad de las partes (artículo 4.3). Allí la actualización es la que diga el contrato, normalmente por IPC, y el IRAV no actúa como límite.

IRAV o IPC

IRAV frente a IPC: en qué se diferencian

  • Qué mide. El IPC mide la evolución de los precios de consumo. El IRAV no mide precios: es un índice construido a partir del IPC y del IPC subyacente para moderar las subidas de renta.
  • Para qué sirve. El IRAV es el límite legal de la actualización anual en vivienda. El IPC puede seguir figurando en el contrato como índice pactado, pero en vivienda nunca puede dar una subida mayor que el IRAV.
  • Cómo se comporta. Como es el mínimo de varias tasas, el IRAV suele quedarse por debajo del IPC cuando la inflación repunta, y se acerca a él cuando la inflación es baja y estable.
  • Dónde se aplica. El IRAV, en alquiler de vivienda. En locales y oficinas manda lo pactado, que suele ser el IPC.
Ejemplo

Cómo se calcula una actualización con el IRAV

Un piso alquilado por 900 € al mes, con una cláusula que actualiza la renta por IRAV. La anualidad se cumple el 1 de noviembre de 2026. Ese día, el último IRAV publicado es el de septiembre de 2026: 2,54 %.

  1. Multiplica la renta por el índice: 900 × 2,54 % = 22,86 €.
  2. Súmalo a la renta: la nueva renta sería 922,86 € al mes.
  3. Comunica la actualización por escrito, con el porcentaje aplicado. La nueva renta se cobra desde el mes siguiente a la notificación (art. 18.2 LAU).

Pero esa anualidad cae dentro del periodo del límite extraordinario. Si inquilino y arrendador no pactan otra cosa, la subida se queda en el 2 %: la renta pasa a 918,00 €, 18,00 € más al mes y 216,00 € más al año.

Si el contrato dice «IPC», el cálculo es el mismo con el dato del IPC, pero en vivienda el resultado no puede superar el obtenido con el IRAV. Para no hacerlo a mano, usa nuestra calculadora de actualización del alquiler: aplica el índice que toca, los límites legales y te da el texto de la notificación al inquilino.

Si gestionas muchos contratos, en el módulo Patrimonio de FixrOS la actualización por IPC o IRAV la calcula y la propone el sistema con el índice del INE; tú la confirmas y el inquilino recibe el aviso en su portal.

Abrir la calculadora de actualización

Preguntas frecuentes sobre el IRAV

¿Cuál es el IRAV de septiembre de 2026?

El IRAV de septiembre de 2026 es del 2,54 %, publicado por el INE el 14 de octubre de 2026. Es la variación anual que sirve de límite a la actualización de las rentas de vivienda.

¿Qué índice uso si la anualidad se cumple este mes?

El último publicado por el INE en la fecha en que se cumple el año de contrato. El INE suele publicar a mediados de mes el dato del mes anterior, así que en una anualidad a principios de mes se suele usar el índice de dos meses antes.

¿El IRAV se aplica aunque mi contrato diga IPC?

En vivienda, sí como límite. El artículo 18.1 de la LAU establece que, en todo caso, la subida no puede superar la que resulte de aplicar el IRAV. Si el IPC es más bajo que el IRAV, se aplica el IPC pactado.

¿Puedo subir el alquiler más del 2 % en 2027?

Solo con un nuevo pacto con el inquilino. Para las anualidades que se cumplan entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, sin nuevo pacto la subida no puede pasar del 2 %, y no procede ninguna si la renta supera el límite del sistema de índices de precios de referencia (disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026).

¿Cómo tengo que comunicar la subida al inquilino?

Por escrito, indicando el porcentaje aplicado y, si el inquilino lo pide, con la certificación del INE. También vale una nota en el recibo del mes anterior. La renta actualizada se puede cobrar desde el mes siguiente a la notificación (art. 18.2 LAU).

¿El IRAV se aplica a locales comerciales?

No como límite legal. El artículo 18 regula el alquiler de vivienda; los locales y oficinas se rigen por lo pactado (art. 4.3 LAU), que suele ser el IPC.

Información verificada el 18 de octubre de 2026 con la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (BOE, texto consolidado), el Real Decreto-ley 29/2026 y la ficha del IRAV del INE. Los datos del índice se leen del INE y se actualizan solos. Como todo real decreto-ley, el 29/2026 debe ser convalidado por el Congreso (art. 86 de la Constitución), y uno anterior con el mismo cambio, el 26/2026, fue derogado: consulta el BOE antes de aplicar una actualización. No sustituye al asesoramiento profesional.

Las revisiones de renta, sin hojas de cálculo.

Te enseñamos el módulo Patrimonio de FixrOS en 30 minutos, con tus propios contratos.

Un sistema operativo. 6 apps.