Recibo de alquiler
N.º Fecha:
- Arrendador
NIF:- Arrendatario
NIF:- Inmueble
- Periodo
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Total recibido |
Forma de pago:
Recibo emitido conforme al artículo 17.4 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
Rellena los datos del arrendador, el inquilino y el inmueble, y descarga un recibo con la renta en vigor y cada concepto desglosado, como pide la Ley de Arrendamientos Urbanos. Para locales, con IVA y retención de IRPF.
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N.º Fecha:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Total recibido |
Forma de pago:
Recibo emitido conforme al artículo 17.4 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
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En FixrOS los recibos salen solos cada mes y el inquilino los tiene en su portal
El artículo 17.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es claro: «El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario». Es decir, si el inquilino paga por transferencia o domiciliación y así se pactó, el justificante del banco puede hacer las veces de recibo. Si no, el arrendador tiene que entregarlo.
El mismo artículo fija el contenido mínimo: «El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor». Y añade una consecuencia práctica: si el arrendador no entrega el recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al inquilino para dejar constancia del pago.
Sobre la forma de pago, el artículo 17.3 establece que en el alquiler de vivienda el pago se efectuará por medios electrónicos y que solo excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o de acceso a medios electrónicos y lo solicite, podrá hacerse en metálico y en la vivienda arrendada. En ese caso, el recibo es la única prueba del pago: no lo dejes para después.
Además de lo que exige la ley (cada concepto por separado y la renta en vigor), un recibo útil identifica sin dudas el pago. El generador incluye:
El arrendamiento de edificios o partes de ellos destinados exclusivamente a vivienda está exento de IVA, y la exención se extiende a los garajes y anexos alquilados conjuntamente (artículo 20.Uno.23.º de la Ley 37/1992 del IVA, con las excepciones que recoge). El alquiler de un local, una oficina o una nave tributa al tipo general del 21 % (artículo 90). Por eso el generador solo permite añadir IVA cuando eliges un uso distinto de vivienda.
Las rentas del arrendamiento de inmuebles urbanos están sujetas a retención (artículo 75.2 del Reglamento del IRPF). Están obligados a retener, entre otros, las personas jurídicas y entidades, incluidas las comunidades de propietarios, y quienes ejercen actividades económicas cuando pagan en el ejercicio de su actividad (artículo 76.1). La retención es del 19 % sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA (artículo 100). El inquilino paga el neto y la ingresa en Hacienda.
Hay excepciones (artículo 75.3.g): por ejemplo, cuando la empresa alquila una vivienda para sus empleados o cuando las rentas pagadas a un mismo arrendador no superan los 900 € al año. Con un local de 1.000 € de renta, el recibo quedaría así: base 1.000 €, IVA 210 €, retención 190 € y total cobrado 1.020 €.
| Concepto | Vivienda | Local u oficina |
|---|---|---|
| Renta en vigor | Sí, por separado | Sí, por separado |
| Gastos repercutidos | Cada uno por separado | Cada uno por separado |
| IVA | Exenta | 21 % |
| Retención IRPF | Rara vez (inquilino particular no retiene) | 19 % si el inquilino es empresa o profesional |
Fuentes: art. 17.4 LAU; arts. 20.Uno.23.º y 90 de la Ley 37/1992; arts. 75, 76 y 100 del Reglamento del IRPF.
Para un piso, este generador basta. Cuando son decenas de contratos, el trabajo está en emitir los recibos a tiempo, cobrarlos y saber cuáles faltan. En el módulo Patrimonio de FixrOS los recibos se programan con su prorrateo, IVA, retención y cuotas extra, se cobran por remesa SEPA con fichero para el banco y la conciliación bancaria marca lo cobrado. El inquilino ve cada recibo en su portal, y lo que no se cobra pasa a morosidad con su historial.
Sí, salvo que se haya pactado pagar por un medio que acredite el pago, como la transferencia o la domiciliación (art. 17.4 LAU). Si el arrendador no lo entrega, corren de su cuenta los gastos que tenga el inquilino para probar el pago.
Por ley, las cantidades pagadas por cada concepto por separado y, específicamente, la renta en vigor. Es recomendable añadir las partes, el inmueble, el periodo, la fecha, la forma de pago y la firma.
No. El alquiler de vivienda está exento de IVA (art. 20.Uno.23.º de la Ley 37/1992), con algunas excepciones como ciertos apartamentos amueblados con servicios propios de la hostelería. El de locales tributa al 21 %.
Cuando el inquilino es una empresa, una entidad o un profesional que paga el alquiler en el ejercicio de su actividad, salvo las excepciones del artículo 75.3.g del Reglamento del IRPF. Se calcula sobre todos los conceptos sin el IVA.
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Información verificada el 18 de octubre de 2026 con la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, la Ley 37/1992 del IVA y el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), textos consolidados del BOE. El modelo es orientativo. No sustituye al asesoramiento profesional.
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