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Cuándo y cómo se paga la renta según la LAU
El artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos fija las reglas básicas para la vivienda: salvo pacto en contrario, la renta es mensual y se paga en los siete primeros días del mes; el arrendador no puede exigir más de una mensualidad por adelantado; y el pago se hace por medios electrónicos, salvo que una de las partes no tenga cuenta bancaria o acceso a ellos y lo pida.
El arrendador debe entregar recibo del pago, salvo que se haya pactado un medio que acredite el pago (como la domiciliación). El recibo debe separar cada concepto y mostrar la renta en vigor. Si quieres hacer uno puntual, tienes nuestro generador de recibos de alquiler gratuito.
02
IVA: vivienda exenta, local al 21 %
El artículo 20.Uno.23.º de la Ley 37/1992 del IVA declara exento el arrendamiento de edificios o partes de ellos destinados exclusivamente a vivienda, y extiende la exención a los garajes, anexos y muebles alquilados junto con la vivienda. Hay excepciones: por ejemplo, las viviendas amuebladas en las que el arrendador presta servicios propios de la hostelería, o los arrendamientos de edificios para subarrendarlos.
Los locales, oficinas y plazas de garaje alquiladas por separado no entran en esa exención y tributan al tipo general del 21 % (artículo 90). El propietario debe declarar ese IVA en su modelo 303; FixrOS prepara el borrador.
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Retención del 19 %: quién la practica y quién la declara
Cuando el inquilino es una empresa, un profesional en el ejercicio de su actividad u otra entidad (incluidas las comunidades de propietarios), debe retener el 19 % de la renta de un inmueble urbano, calculado sin el IVA (artículo 101.8 de la Ley del IRPF y artículos 76 y 100 del Reglamento). No hay que retener, entre otros casos, si las rentas a un mismo arrendador no superan 900 euros al año o si la empresa alquila la vivienda para sus empleados (artículo 75.3 del Reglamento).
La retención la ingresa en Hacienda el inquilino, con sus modelos 115 (trimestral) y 180 (resumen anual). FixrOS no los genera, porque no los presenta el propietario: lo que hace es descontar la retención del recibo, reflejarla en la liquidación al propietario y guardarla para su declaración de la renta.
04
Qué gastos se pueden repercutir al inquilino de una vivienda
El artículo 20 de la LAU, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, permite pactar que el inquilino pague los gastos generales del inmueble que no se puedan individualizar (por ejemplo, la parte de gastos de comunidad que corresponde a la vivienda según su cuota), siempre por escrito y fijando el importe anual en el contrato. En cambio:
- No se pueden imponer al inquilino los tributos asociados a la vivienda, como el IBI, salvo que él sea el obligado tributario.
- No se le pueden repercutir, ni directa ni indirectamente, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, incluidos los de su gestión, novación o renovación.
- En edificios que no están en propiedad horizontal no se le pueden imputar gastos de comunidad.
- Los suministros que se miden con contador son siempre del inquilino.
Estas reglas del artículo 20 son del título II de la LAU, el de la vivienda. Los locales y demás arrendamientos de uso distinto se rigen por lo pactado (artículo 4.3), y el título III no remite a este artículo. En FixrOS cada gasto repercutido se configura por contrato, así que puedes ajustarlo a lo que permite cada caso. El Real Decreto-ley 29/2026 estaba pendiente de convalidación el 18 de octubre de 2026; revisaremos esta página si cambia.
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Domiciliación SEPA o pago en ventanilla
Para cobrar por domiciliación necesitas un mandato SEPA firmado por el titular de la cuenta del inquilino, con su IBAN y tu identificador de acreedor. Guárdalo mientras haya cobros: es lo que te pedirá el banco si el inquilino discute un adeudo. Si el inquilino no quiere domiciliar, el recibo para pagar en ventanilla (Cuaderno 57) evita transferencias con conceptos imposibles de identificar.
06
Qué hacer cuando un recibo vuelve
- Revisa el motivo de la devolución: no es lo mismo una cuenta sin saldo que un mandato revocado.
- Contacta con el inquilino el mismo día y deja constancia por escrito.
- Si el contrato lo prevé, repercute los gastos bancarios de la devolución.
- Si la deuda persiste, emite un certificado de deuda y sigue el procedimiento de impago de alquiler.