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Módulo Patrimonio

Cobro de alquileres con recibos programados y remesas SEPA, sin perseguir a nadie.

FixrOS programa los recibos de cada contrato con su IVA y su retención, genera la remesa SEPA para tu banco con los mandatos firmados, concilia lo cobrado con el extracto y te enseña quién no ha pagado desde el primer día.

  • Mandatos SEPA con firma
  • IVA y retención por contrato
  • Conciliación bancaria
El problema

Cobrar el alquiler no debería ocupar la primera semana de cada mes.

Contratos con días de cobro distintos, locales con IVA y retención, pisos que entran a mitad de mes y un banco que devuelve recibos sin avisar. Todo eso, en una hoja de cálculo, acaba en errores.

Importes que cambian

Prorrateos, revisiones de renta, cuotas extra, suministros repercutidos: el recibo de cada mes no siempre es igual al anterior.

IVA y retenciones

Un local alquilado a una empresa lleva IVA y retención; una vivienda, no. Equivocarse es un problema fiscal para el propietario.

Banco y recibos, sin cruzar

Saber qué recibo corresponde a cada movimiento del extracto lleva horas si se hace a ojo.

Impagos que se ven tarde

Un recibo devuelto que nadie mira hasta fin de mes es un mes perdido para reclamar.

Cómo lo hace FixrOS

Del contrato al dinero en la cuenta, sin pasos a mano.

Recibos programados

Cada contrato genera sus recibos con el importe correcto.

Al dar de alta el contrato, FixrOS programa los recibos según su frecuencia (mensual, trimestral, anual), prorratea el primer y el último mes, suma las cuotas adicionales y aplica el IVA y la retención que correspondan al tipo de inmueble y de inquilino.

  • Prorrateo de entrada y salida
  • IVA del 21 % y retención del 19 % en locales
  • Cuotas extra y gastos repercutidos
  • Recibos de IBI con Cuaderno 60
Remesas SEPA

Una remesa para el banco, con cada mandato firmado.

El inquilino firma el mandato SEPA con la firma digital de FixrOS y el mandato queda guardado con el contrato. Cada mes generas el fichero de adeudos para tu banco con los recibos domiciliados. Quien prefiere no domiciliar recibe un recibo con código para pagar en la ventanilla del banco.

  • Mandatos SEPA firmados y archivados
  • Fichero de adeudos para tu banco
  • Pago en ventanilla con Cuaderno 57
  • Justificante de cobro numerado
Conciliación y morosidad

Lo cobrado se concilia solo y lo devuelto salta al momento.

Con la conexión bancaria o el extracto en Norma 43, FixrOS empareja cada movimiento con su recibo. Un recibo devuelto pasa a morosidad con su historial, puedes repercutir al inquilino los gastos de devolución y, si hace falta, emitir el certificado de deuda o abrir el expediente.

  • Conexión bancaria y Norma 43
  • Gastos de devolución repercutidos
  • Certificado de deuda y expediente de desahucio
  • Recibo y extracto en la app del inquilino
Guía práctica

Lo que hay que saber para cobrar alquileres en España sin errores.

Cuándo y cómo se paga la renta según la LAU

El artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos fija las reglas básicas para la vivienda: salvo pacto en contrario, la renta es mensual y se paga en los siete primeros días del mes; el arrendador no puede exigir más de una mensualidad por adelantado; y el pago se hace por medios electrónicos, salvo que una de las partes no tenga cuenta bancaria o acceso a ellos y lo pida.

El arrendador debe entregar recibo del pago, salvo que se haya pactado un medio que acredite el pago (como la domiciliación). El recibo debe separar cada concepto y mostrar la renta en vigor. Si quieres hacer uno puntual, tienes nuestro generador de recibos de alquiler gratuito.

IVA: vivienda exenta, local al 21 %

El artículo 20.Uno.23.º de la Ley 37/1992 del IVA declara exento el arrendamiento de edificios o partes de ellos destinados exclusivamente a vivienda, y extiende la exención a los garajes, anexos y muebles alquilados junto con la vivienda. Hay excepciones: por ejemplo, las viviendas amuebladas en las que el arrendador presta servicios propios de la hostelería, o los arrendamientos de edificios para subarrendarlos.

Los locales, oficinas y plazas de garaje alquiladas por separado no entran en esa exención y tributan al tipo general del 21 % (artículo 90). El propietario debe declarar ese IVA en su modelo 303; FixrOS prepara el borrador.

Retención del 19 %: quién la practica y quién la declara

Cuando el inquilino es una empresa, un profesional en el ejercicio de su actividad u otra entidad (incluidas las comunidades de propietarios), debe retener el 19 % de la renta de un inmueble urbano, calculado sin el IVA (artículo 101.8 de la Ley del IRPF y artículos 76 y 100 del Reglamento). No hay que retener, entre otros casos, si las rentas a un mismo arrendador no superan 900 euros al año o si la empresa alquila la vivienda para sus empleados (artículo 75.3 del Reglamento).

La retención la ingresa en Hacienda el inquilino, con sus modelos 115 (trimestral) y 180 (resumen anual). FixrOS no los genera, porque no los presenta el propietario: lo que hace es descontar la retención del recibo, reflejarla en la liquidación al propietario y guardarla para su declaración de la renta.

Qué gastos se pueden repercutir al inquilino de una vivienda

El artículo 20 de la LAU, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, permite pactar que el inquilino pague los gastos generales del inmueble que no se puedan individualizar (por ejemplo, la parte de gastos de comunidad que corresponde a la vivienda según su cuota), siempre por escrito y fijando el importe anual en el contrato. En cambio:

  • No se pueden imponer al inquilino los tributos asociados a la vivienda, como el IBI, salvo que él sea el obligado tributario.
  • No se le pueden repercutir, ni directa ni indirectamente, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, incluidos los de su gestión, novación o renovación.
  • En edificios que no están en propiedad horizontal no se le pueden imputar gastos de comunidad.
  • Los suministros que se miden con contador son siempre del inquilino.

Estas reglas del artículo 20 son del título II de la LAU, el de la vivienda. Los locales y demás arrendamientos de uso distinto se rigen por lo pactado (artículo 4.3), y el título III no remite a este artículo. En FixrOS cada gasto repercutido se configura por contrato, así que puedes ajustarlo a lo que permite cada caso. El Real Decreto-ley 29/2026 estaba pendiente de convalidación el 18 de octubre de 2026; revisaremos esta página si cambia.

Domiciliación SEPA o pago en ventanilla

Para cobrar por domiciliación necesitas un mandato SEPA firmado por el titular de la cuenta del inquilino, con su IBAN y tu identificador de acreedor. Guárdalo mientras haya cobros: es lo que te pedirá el banco si el inquilino discute un adeudo. Si el inquilino no quiere domiciliar, el recibo para pagar en ventanilla (Cuaderno 57) evita transferencias con conceptos imposibles de identificar.

Qué hacer cuando un recibo vuelve

  1. Revisa el motivo de la devolución: no es lo mismo una cuenta sin saldo que un mandato revocado.
  2. Contacta con el inquilino el mismo día y deja constancia por escrito.
  3. Si el contrato lo prevé, repercute los gastos bancarios de la devolución.
  4. Si la deuda persiste, emite un certificado de deuda y sigue el procedimiento de impago de alquiler.
Resumen

IVA y retención según lo que se alquila y a quién.

ArrendamientoIVARetención IRPF
Vivienda a un particularExentoNo
Vivienda con garaje arrendado conjuntamenteExento (la exención se extiende al garaje)Como la vivienda
Local u oficina a una empresa o profesional21 %19 % sobre la renta sin IVA
Local u oficina a un particular que no ejerce actividad21 %No
Plaza de garaje suelta a una empresa21 %19 %, salvo que no supere 900 € al año

Resumen orientativo de los casos más frecuentes. Las excepciones del artículo 20.Uno.23.º de la Ley del IVA y del artículo 75.3 del Reglamento del IRPF pueden cambiar el resultado.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre el cobro de alquileres

¿Cómo se cobra el alquiler por domiciliación SEPA?

El inquilino firma un mandato SEPA que te autoriza a cargar en su cuenta. Cada mes generas una remesa con los recibos y la envías a tu banco, que los cobra en la fecha indicada. En FixrOS el mandato se firma digitalmente y la remesa se genera con un clic.

¿Hay que dar recibo del alquiler al inquilino?

Sí, salvo que se haya pactado un medio de pago que acredite el pago, como la domiciliación (artículo 17.4 de la LAU). El recibo debe detallar cada concepto y la renta en vigor. FixrOS emite el recibo y lo deja en la app del inquilino.

¿El alquiler de un local lleva IVA y retención?

Lleva IVA del 21 %. Si el inquilino es empresa o profesional, además debe retener el 19 % de la renta sin IVA y declararlo él en sus modelos 115 y 180. La vivienda, en cambio, está exenta de IVA.

¿FixrOS presenta el modelo 115?

No. El 115 y el 180 los presenta el inquilino que retiene, no el propietario. FixrOS calcula la retención en cada recibo y la refleja en la liquidación y en los datos fiscales del propietario.

¿Qué pasa si el inquilino no quiere domiciliar el recibo?

Puede pagar por transferencia o con el recibo para ventanilla del banco (Cuaderno 57). En ambos casos FixrOS concilia el pago con el extracto bancario y lo marca como cobrado.

¿Cuánto cuesta un programa de cobro de alquileres?

El cobro de alquileres forma parte del módulo Patrimonio, con 14 días de prueba. El precio depende de tu cartera: te lo explicamos en una demo.

Información verificada el 18 de octubre de 2026 con la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (arts. 4, 17 y 20, este último en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación en esa fecha), la Ley 37/1992 del IVA (arts. 20 y 90), la Ley 35/2006 del IRPF (art. 101.8) y el Reglamento del IRPF (arts. 75, 76 y 100). Revisaremos esta página si el Real Decreto-ley 29/2026 no se convalida o se modifica. No sustituye al asesoramiento profesional.

Cobra todos tus alquileres este mes sin hojas de cálculo.

Te enseñamos el cobro de alquileres de FixrOS con tus contratos y tu banco.

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