El procedimiento: juicio verbal de desahucio
Las demandas que reclaman rentas impagadas y piden recuperar la vivienda o el local por falta de pago se tramitan por juicio verbal, sea cual sea la cuantía (artículo 250.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Admitida la demanda, el letrado de la Administración de Justicia requiere al inquilino para que en diez días desaloje, pague o, si quiere enervar, pague todo lo que debe, o se oponga; en el mismo requerimiento se fijan la fecha de la vista y la del lanzamiento (artículo 438.5).