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Calculadora de actualización del alquiler por IPC o IRAV
Introduce la renta, el mes en que se cumple el año de contrato y el índice pactado. La calculadora aplica el último dato del INE y los límites de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y te prepara el texto para avisar al inquilino.
- IRAV de septiembre de 2026: 2,54 %
- Límites de la LAU aplicados
- Sin registro, sin enviar datos
Calcula la nueva renta
Datos del INE hasta septiembre de 2026. Los resultados se actualizan mientras escribes.
En FixrOS la actualización la calcula el sistema y el inquilino recibe el aviso en su portal
Cómo calcular la subida del alquiler paso a paso
La fórmula es sencilla: nueva renta = renta actual × (1 + porcentaje / 100). Lo que cambia de un contrato a otro es qué porcentaje se puede aplicar. Para saberlo hay que responder a cuatro preguntas, que son las que hace la calculadora:
- ¿El contrato prevé la actualización? Si no hay cláusula, la renta no se actualiza (art. 18.1 LAU). Si la hay pero no detalla el índice, se usa el IRAV.
- ¿Es vivienda o local? En vivienda, la subida no puede superar la que dé el IRAV. En locales y oficinas manda lo pactado (art. 4.3 LAU).
- ¿Cuándo se cumple el año de contrato? Se usa el último índice publicado por el INE ese día. Además, si la anualidad cae entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, en vivienda y sin nuevo pacto la subida máxima es del 2 %.
- ¿Qué índice dice el contrato? IRAV o IPC general. Si el contrato de vivienda dice IPC y el IPC es mayor que el IRAV, se aplica el IRAV.
Qué mes del índice hay que usar
El artículo 18.1 de la LAU toma como mes de referencia el que corresponda al último índice publicado en la fecha de actualización del contrato. El INE suele publicar a mediados de cada mes el dato del mes anterior. Por eso, en una anualidad que se cumple el día 1, lo normal es usar el índice de dos meses antes: para el 1 de diciembre, el de octubre. Si la anualidad cae a final de mes, ya puede estar publicado el del mes anterior. La calculadora elige por defecto el de dos meses antes y te deja cambiarlo.
Qué subida se puede aplicar en cada caso
| Caso | Qué se aplica | Norma |
|---|---|---|
| Vivienda sin cláusula de actualización | No hay actualización | Art. 18.1 LAU |
| Vivienda con cláusula que no detalla el índice | Variación anual del IRAV | Art. 18.1 LAU |
| Vivienda con cláusula IPC | El IPC, sin superar el IRAV | Art. 18.1 LAU |
| Vivienda firmada antes de la Ley 12/2023 | Lo pactado, con el mismo límite del IRAV | DT 4.ª Ley 12/2023 (redacción del RDL 29/2026) |
| Vivienda con anualidad entre el 08/10/2026 y el 31/12/2027 | Nuevo pacto o, sin él, 2 % como máximo. Nada si la renta supera el índice de precios de referencia | DF 6.ª RDL 29/2026 |
| Local, oficina u otro uso distinto | Lo pactado en el contrato | Art. 4.3 LAU |
Fuentes: LAU, texto consolidado y Real Decreto-ley 29/2026 (BOE).
Cómo notificar la actualización al inquilino
El artículo 18.2 de la LAU marca el procedimiento: la renta actualizada es exigible a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exige, la certificación del INE. También es válida la notificación hecha por nota en el recibo de la mensualidad anterior.
La calculadora genera un modelo con esos elementos: la anualidad, el índice y el mes de referencia, el porcentaje aplicado, la renta anterior y la nueva, y el ofrecimiento de la certificación del INE. Rellena los datos entre corchetes y envíalo por un medio que deje constancia de la recepción, o por la dirección electrónica pactada en el contrato si la hay (art. 4.6 LAU).
Errores frecuentes al actualizar la renta
- Aplicar el IPC en un contrato de vivienda cuando el IRAV es más bajo.
- Olvidar el límite del 2 % para las anualidades entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 cuando no hay nuevo pacto.
- Usar el índice del mes de la anualidad, que todavía no está publicado, en lugar del último disponible.
- Cobrar la nueva renta con efecto retroactivo: solo es exigible desde el mes siguiente a la notificación.
- Actualizar también los gastos repercutidos con el mismo índice: se rigen por sus propias reglas (art. 20 LAU).
Si gestionas muchos contratos
Con diez contratos se puede hacer a mano; con cien, el riesgo de equivocarse de índice o de mes es real. En el módulo Patrimonio de FixrOS, el sistema detecta las anualidades que vencen, calcula la actualización por IPC o IRAV con el índice del INE y la propone; el gestor la confirma, el inquilino recibe el aviso en su portal y los recibos siguientes salen con la renta nueva.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la subida del alquiler con el IPC?
Se multiplica la renta por la variación anual del IPC del mes de referencia y se suma a la renta actual. Con 800 € y un IPC del 3 %, la nueva renta es 824 €. En vivienda, el resultado no puede superar el que se obtendría con el IRAV.
¿Cuánto puede subir el alquiler de una vivienda?
Como máximo, lo que resulte de aplicar el IRAV del mes de referencia (art. 18.1 LAU). Y si la anualidad se cumple entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, sin nuevo pacto con el inquilino, como máximo un 2 %.
¿Puedo actualizar la renta si el contrato no dice nada?
No. Sin pacto expreso no se aplica actualización de rentas (art. 18.1 LAU).
¿Desde cuándo se cobra la renta actualizada?
Desde el mes siguiente a aquel en que se notifica por escrito al inquilino, con el porcentaje aplicado (art. 18.2 LAU). Vale una nota en el recibo del mes anterior.
¿La renta puede bajar si el índice es negativo?
Si el contrato actualiza por un índice y ese índice es negativo, la actualización también lo es y la renta baja. La calculadora lo muestra y lo avisa.
¿Se guardan los datos que introduzco?
No. El cálculo se hace en tu navegador y no se envía nada a ningún servidor.
Información verificada el 18 de octubre de 2026 con la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, el Real Decreto-ley 29/2026 y los datos del INE. El real decreto-ley debe ser convalidado por el Congreso (art. 86 de la Constitución); uno anterior con el mismo cambio, el 26/2026, fue derogado. La calculadora es orientativa: revisa tu contrato y la norma vigente. No sustituye al asesoramiento profesional.
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