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Módulo Patrimonio

Actualización de renta del alquiler por IPC o IRAV, calculada con el índice del INE.

FixrOS sabe qué contratos cumplen anualidad cada mes, toma el último índice publicado por el INE y te propone la renta nueva de cada uno. Tú revisas y confirmas; el recibo se rehace y el inquilino ve la nueva renta en su portal.

  • IPC e IRAV del INE
  • Propuesta y confirmación
  • Aviso en el portal del inquilino
El problema

Actualizar rentas a mano se olvida, se calcula mal o llega tarde.

Cada contrato cumple año en un mes distinto, unos van por IPC y otros por IRAV, y la norma ha cambiado varias veces desde 2022. Con una cartera mediana, es fácil perder dinero o aplicar una subida que no toca.

Anualidades que se pasan

Si no actualizas en la fecha, ese dinero no se recupera hacia atrás: la renta nueva solo es exigible desde el mes siguiente a notificarla.

Índice equivocado

Aplicar el IPC donde la ley limita con el IRAV, o tomar un mes de referencia incorrecto, abre una reclamación del inquilino.

IVA y retención

En un local, lo que se actualiza es la base; el IVA y la retención hay que recalcularlos. A mano es fácil equivocarse.

Notificaciones sueltas

Cartas, correos y llamadas para cada inquilino, sin un registro claro de qué se comunicó y cuándo.

Cómo lo hace FixrOS

FixrOS calcula y propone. Tú decides.

Cálculo

Cada contrato, con su índice y su mes de referencia.

Al dar de alta el contrato indicas si se actualiza por IPC o por IRAV. Cuando cumple anualidad, FixrOS toma el último índice publicado por el INE en esa fecha y calcula la renta nueva. Si el contrato tiene IVA y retención, revisa la base y recalcula el recibo completo.

  • IPC general o IRAV, por contrato
  • Último índice publicado en la fecha de revisión
  • Base, IVA y retención recalculados
  • Contratos a la espera del dato del INE, marcados
Confirmación

Nada se aplica sin que lo revises.

Las revisiones salen preparadas y las confirma el despacho, contrato a contrato o todas las del mes a la vez. Así puedes comprobar antes si a ese contrato le afecta algún límite legal. Si confirmas, el recibo del mes que aún no se ha cobrado ni girado se rehace con la renta nueva y nunca se aplica dos veces.

  • Confirmación una a una o en bloque
  • Recibo pendiente rehecho con la renta nueva
  • Histórico de revisiones por contrato
  • Aplicación automática opcional, apagada por defecto
Inquilino

El inquilino ve la renta nueva en su portal.

La renta actualizada aparece en el portal y la app del inquilino, junto a su contrato y sus recibos. Si además quieres enviar la comunicación por escrito, la preparas desde comunicaciones con vista previa antes de enviarla.

  • Aviso de subida en el portal del inquilino
  • Comunicación escrita con vista previa
  • El propietario lo ve en su liquidación
Guía práctica

Cómo se actualiza la renta del alquiler en España en 2026.

Qué dice la ley: el artículo 18 de la LAU

En la vivienda, la renta solo se puede actualizar en la fecha en que se cumple cada año de contrato y en los términos pactados. Si el contrato no dice nada, no hay actualización. Si el contrato prevé actualizar pero no dice con qué índice, se aplica la variación anual del IRAV. Y en todo caso, la subida no puede superar la variación del IRAV, tomando el último índice publicado en la fecha de actualización (artículo 18.1 de la LAU, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026).

IPC frente a IRAV

El IPC mide la variación general de los precios de consumo. El IRAV (índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda) lo creó la disposición adicional undécima de la LAU, añadida por la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, para evitar subidas desproporcionadas. Según el INE, es el valor más bajo entre la tasa anual del IPC, la del IPC subyacente y una tasa media ajustada; se publica cada mes desde enero de 2025, en las mismas fechas que el IPC. Tienes el último dato y su histórico en nuestra página del IRAV.

Contratos firmados antes de la Ley 12/2023

La disposición transitoria cuarta de la Ley 12/2023, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 29/2026, establece que los contratos de vivienda celebrados antes de la entrada en vigor de esa ley (26 de mayo de 2023) se actualizan también con el límite máximo de la disposición adicional undécima y del artículo 18.1 de la LAU. En lo demás, siguen con el régimen vigente cuando se firmaron.

El límite extraordinario hasta el 31 de diciembre de 2027

La disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, limita las actualizaciones de los contratos de vivienda que cumplan anualidad entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2027:

  • Si la renta supera el límite máximo que resulta del sistema estatal de índices de precios de referencia, no procede ninguna subida.
  • En los demás casos, la subida es la que acuerden de nuevo las partes y, si no hay nuevo acuerdo, no puede superar el 2 %.

Los reales decretos-leyes tienen que ser convalidados por el Congreso en los treinta días siguientes a su promulgación (artículo 86 de la Constitución). El anterior, el Real Decreto-ley 26/2026, no lo fue y quedó derogado. Antes de confirmar una revisión, comprueba en el BOE si el 29/2026 sigue vigente.

Cómo y cuándo se notifica la subida

Según el artículo 18.2 de la LAU, la renta actualizada es exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que se le notifique por escrito, indicando el porcentaje aplicado y acompañando, si el inquilino lo pide, la certificación del INE. Vale como notificación una nota en el recibo de la mensualidad anterior.

Locales y zonas tensionadas

Los arrendamientos de uso distinto de vivienda (locales, oficinas) se rigen por lo que pacten las partes (artículo 4.3 de la LAU), así que se actualizan según su cláusula, normalmente por IPC. En las zonas de mercado residencial tensionado, el artículo 17.6 limita además la renta inicial de los nuevos contratos de vivienda respecto a la del contrato anterior. Si necesitas una cifra puntual, usa la calculadora de actualización del alquiler.

Resumen

Qué índice y qué límite según el contrato.

SituaciónCómo se actualizaNorma
Vivienda sin cláusula de actualizaciónNo se actualizaArt. 18.1 LAU
Vivienda con cláusula que no indica índiceVariación anual del IRAVArt. 18.1 LAU
Vivienda con cláusula de IPC u otro índiceLo pactado, sin superar el IRAVArt. 18.1 LAU
Vivienda firmada antes del 26 de mayo de 2023Lo pactado, con el límite del IRAVDT 4.ª Ley 12/2023
Vivienda con anualidad entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027Sin subida si supera el índice de referencia; si no, nuevo pacto o un 2 % como máximoDF 6.ª RDL 29/2026
Local u oficinaSegún la cláusula del contratoArt. 4.3 LAU

Resumen orientativo con la normativa vigente el 18 de octubre de 2026. El Real Decreto-ley 29/2026 estaba pendiente de convalidación en esa fecha.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre la actualización de la renta

¿Cómo se actualiza el alquiler con el IPC o el IRAV?

Se multiplica la renta vigente por la variación anual del índice pactado, tomando el último dato publicado en la fecha en que el contrato cumple año. En la vivienda, la subida no puede superar la variación del IRAV (artículo 18.1 de la LAU).

¿Qué es el IRAV y desde cuándo se aplica?

Es el índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, previsto en la disposición adicional undécima de la LAU (Ley 12/2023). El INE lo publica cada mes desde enero de 2025 y funciona como tope de las subidas anuales en la vivienda.

¿Se puede subir el alquiler si el contrato no dice nada?

No. En la vivienda, sin pacto expreso de actualización no se aplica actualización de la renta (artículo 18.1 de la LAU).

¿Desde cuándo paga el inquilino la renta actualizada?

Desde el mes siguiente a aquel en que se le notifica por escrito con el porcentaje aplicado. Una nota en el recibo del mes anterior sirve como notificación (artículo 18.2 de la LAU).

¿FixrOS aplica las subidas de renta automáticamente?

Por defecto, no: FixrOS calcula y propone cada revisión con el índice del INE y el despacho la confirma. Existe una opción para aplicarlas automáticamente, pero viene apagada para que puedas revisar antes los límites legales de cada contrato.

¿Cuánto cuesta un software para actualizar rentas?

La actualización de rentas forma parte del módulo Patrimonio, con 14 días de prueba. El precio depende de tu cartera: te lo explicamos en una demo.

Información verificada el 18 de octubre de 2026 con la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (arts. 4, 17, 18 y disposición adicional undécima), la Ley 12/2023 (disposición transitoria cuarta), el Real Decreto-ley 29/2026 (disposición final sexta; pendiente de convalidación en esa fecha) y la nota informativa del INE sobre el IRAV. Revisaremos esta página si el Real Decreto-ley 29/2026 no se convalida o se modifica. No sustituye al asesoramiento profesional.

Que ninguna revisión de renta se te vuelva a pasar.

Te enseñamos las revisiones de FixrOS con tus contratos reales.

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