Cuánto es la fianza
El artículo 36.1 de la LAU obliga a exigir y prestar, al firmar el contrato, una fianza en metálico de una mensualidad de renta en el alquiler de vivienda y de dos mensualidades en el alquiler para uso distinto (locales, oficinas). Es obligatoria: no se puede pactar que no haya fianza, salvo cuando el inquilino es una Administración pública u otro de los organismos que enumera el artículo 36.6 y paga la renta con cargo a su presupuesto.