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Depósito de la fianza del alquiler: dónde y en qué plazo en cada comunidad autónoma.
La fianza es estatal, pero su depósito depende de cada comunidad: en unas hay que ingresarla en un organismo público en 15 días, en otras en dos meses, y en varias ya no hay que depositarla. Reunimos las 17 comunidades, Ceuta y Melilla con el organismo, el plazo y el enlace oficial que hemos leído.
- 19 territorios
- Fuentes oficiales enlazadas
- Verificado el 18-oct-2026
Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre la fianza y su depósito
La fianza: obligatoria en toda España
El artículo 36 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga a exigir y prestar fianza en metálico al celebrar el contrato: una mensualidad de renta en vivienda y dos en uso distinto de vivienda. Durante los cinco primeros años (siete si el arrendador es persona jurídica) no se actualiza, aunque en cada prórroga el arrendador puede pedir que se iguale a la renta vigente y el inquilino que se reduzca. Al terminar, el saldo que deba devolverse devenga el interés legal si pasa un mes desde la entrega de llaves sin devolverlo. Quedan exentas las administraciones públicas y sus entes cuando pagan la renta con cargo a sus presupuestos.
El depósito: lo decide cada comunidad
La disposición adicional tercera de la LAU permite a las comunidades autónomas obligar a los arrendadores a depositar el importe de la fianza, sin intereses, a disposición de la Administración autonómica o del ente que designen hasta que se extinga el contrato. Si la Administración no lo devuelve en el mes siguiente a la finalización, devenga el interés legal. Desde 2019, esa misma disposición exige que la normativa autonómica pida como mínimo los datos de las partes, de la finca (dirección, año de construcción, superficie, referencia catastral y calificación energética) y del contrato (renta anual, plazo, sistema de actualización, fianza y garantías adicionales, suministros y si se alquila amueblada).
Novedad de octubre de 2026: el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, pendiente de convalidación por el Congreso, modifica el apartado 5 del artículo 36 (no puede exigirse al inquilino un seguro de impago u otras coberturas análogas, y en los alquileres temporales la garantía adicional no puede superar una mensualidad) y añade un apartado 7 sobre el documento de finalización del arrendamiento firmado por ambas partes. No cambia la fianza legal ni la disposición adicional tercera, así que las reglas de depósito de esta guía siguen igual.
Dónde depositar la fianza del alquiler en cada territorio
Plazos para contratos de vivienda en régimen general. Cada fila enlaza la fuente oficial que hemos leído.
| Territorio | Organismo | ¿Obligatorio? | Plazo | Enlace |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | AVRA (solo contratos anteriores) | No desde el 24-ene-2026 (Ley 5/2025) | 1 mes, solo contratos hasta el 23-ene-2026 | Fuente oficial |
| Aragón | Dirección General de Vivienda, Gobierno de Aragón | Sí | 2 meses desde la firma | Fuente oficial |
| Principado de Asturias | No aplica | No (Decreto 48/2010 suprimió el depósito) | No aplica | MIVAU |
| Illes Balears | Institut Balear de l'Habitatge (IBAVI) | Sí | 30 días desde la firma (Ley 5/2018, DT 4.ª) | Fuente oficial |
| Canarias | Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI) | Sí | 1 mes desde el contrato (Ley 2/2014) | Fuente oficial |
| Cantabria | No aplica | No desde el 1-ene-2018 (Ley 9/2017) | No aplica | Fuente oficial |
| Castilla y León | Junta de Castilla y León; recaudan las Cámaras de la Propiedad Urbana | Sí | 1 mes desde la formalización (Ley 9/2010, art. 37) | Fuente oficial |
| Castilla-La Mancha | Dirección General de Vivienda, Junta de Comunidades | Sí | 30 días hábiles desde el día siguiente a la firma (Decreto 6/2022) | Fuente oficial |
| Cataluña | Institut Català del Sòl (INCASÒL) | Sí | 2 meses desde la formalización (Llei 13/1996) | Fuente oficial |
| Comunitat Valenciana | Conselleria de Hacienda (Generalitat) | Sí | 1 mes desde el contrato (Ley 8/2004) | Fuente oficial |
| Extremadura | No aplica | No (régimen derogado en 2019) | No aplica | MIVAU |
| Galicia | Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS) | Sí | 1 mes desde la firma (Ley 8/2012) | Fuente oficial |
| Comunidad de Madrid | Agencia de Vivienda Social | Sí | 30 días desde el día siguiente al contrato (Decreto 181/1996) | Fuente oficial |
| Región de Murcia | No aplica | No para contratos desde el 11-may-2021 (Decreto-ley 1/2021) | No aplica | Fuente oficial |
| Comunidad Foral de Navarra | Departamento competente en vivienda | Hoy no; será obligatorio desde el 1-ene-2027 (Ley Foral 9/2025) | Lo fijará el reglamento | Fuente oficial |
| País Vasco | Gobierno Vasco, delegaciones de vivienda (Bizilagun) | Sí | 1 mes desde la formalización (Decreto 42/2016) | Fuente oficial |
| La Rioja | No aplica | No (Ley 7/2014, art. 52, suprimió el depósito) | No aplica | Fuente oficial |
| Ceuta | EMVICESA, empresa municipal de la vivienda | Sí | 15 días naturales desde la firma, según EMVICESA | Fuente oficial |
| Melilla | EMVISMESA, por cuenta de la Ciudad Autónoma | Sí | 15 días hábiles desde el contrato (Ordenanza de 2001) | Fuente oficial |
Las comunidades sin depósito se contrastan además con la tabla del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Los plazos de uso distinto de vivienda, régimen concertado y recargos varían: consulta la fuente de cada comunidad o su página en esta guía.
Cinco diferencias que un gestor de alquileres debe tener presentes
- El plazo va de 15 días a dos meses. Ceuta y Melilla son las más estrictas; Aragón y Cataluña, las más holgadas. Y no siempre se cuenta igual: días naturales, días hábiles o «un mes desde la firma».
- No todos los contratos están obligados. En el País Vasco, por ejemplo, quedan fuera habitaciones, garajes y subarriendos; en Cataluña, en cambio, las habitaciones sí se depositan desde julio de 2026; en Madrid la plaza de garaje sola no se deposita.
- El régimen concertado cambia el juego para carteras grandes. En lugar de un depósito por contrato, se ingresa un porcentaje del total y se liquida periódicamente. Los requisitos van de cinco contratos en Madrid a diez fincas en Euskadi o 25 contratos en Cataluña.
- Volver a alquilar no se trata igual. Madrid permite compensar la fianza antigua con la nueva y pagar solo la diferencia; Cataluña no admite compensaciones y obliga a devolver una y depositar otra.
- La devolución de la Administración tiene sus propios plazos. Desde un mes en Andalucía o la Comunitat Valenciana hasta tres meses en el País Vasco. Tu plazo con el inquilino, en cambio, es siempre de un mes desde la entrega de llaves.
Y donde no hay depósito, ¿qué?
En Asturias, Cantabria, Extremadura, Murcia, La Rioja, Navarra (hasta 2027) y Andalucía (para contratos desde el 24 de enero de 2026) la fianza se sigue exigiendo, pero no sale del circuito privado. La custodia el arrendador o quien gestiona el alquiler, que responde de devolverla en plazo. Para un despacho con propietarios en varias comunidades, eso significa convivir con fianzas depositadas en organismos distintos y fianzas en custodia propia, cada una con sus reglas.
Todas tus fianzas, de todas las comunidades, en un mismo listado.
FixrOS no deposita la fianza en ningún organismo: ese trámite lo sigues haciendo tú. Lo que hace el módulo Patrimonio es registrar y controlar cada fianza de tu cartera: importe, garantías adicionales, dónde está depositada o si la custodias tú, número de resguardo, plazo que corre desde la firma, actualizaciones en las prórrogas y devolución al terminar, que se refleja en la liquidación al propietario.
- Organismo y plazo de cada contrato según su comunidad
- Avisos antes de que venza el plazo de depósito
- Devolución al inquilino dentro del mes, en la liquidación
Las comunidades con más alquileres, en detalle
Dudas sobre el depósito de la fianza
¿Es obligatorio depositar la fianza del alquiler?
Depende de la comunidad. La LAU permite a cada comunidad exigirlo y la mayoría lo hace, pero en Asturias, Cantabria, Extremadura, Murcia, La Rioja y, por ahora, Navarra no hay obligación, y en Andalucía se suprimió para los contratos desde el 24 de enero de 2026.
¿Dónde se deposita la fianza del alquiler?
En el organismo que designa cada comunidad: el INCASÒL en Cataluña, la Agencia de Vivienda Social en Madrid, la Conselleria de Hacienda en la Comunitat Valenciana, el Gobierno Vasco en Euskadi, el IGVS en Galicia, etc. La tabla de esta página recoge los 19 territorios con su enlace oficial.
¿Quién tiene que depositar la fianza, el propietario o el inquilino?
El arrendador. El inquilino entrega la fianza al arrendador al firmar, y es el arrendador (o su gestor en su nombre) quien la deposita en el organismo autonómico cuando la comunidad lo exige.
¿Cuánto es la fianza de un alquiler de vivienda?
Una mensualidad de renta en vivienda y dos en uso distinto de vivienda (art. 36.1 LAU). Aparte se pueden pactar garantías adicionales con los límites del artículo 36.5, que el Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación, ha modificado.
¿Qué pasa si no deposito la fianza a tiempo?
Casi todas las comunidades aplican recargos si se deposita tarde por iniciativa propia (por ejemplo, del 2 % en Madrid o del 5 % al 20 % en Cataluña) y multas si lo detecta la inspección. El detalle está en la página de cada comunidad.
¿FixrOS deposita las fianzas por mí?
No. El depósito se presenta ante cada organismo autonómico. FixrOS registra cada fianza, su organismo, su plazo y su devolución, y te avisa para que no se te pase ninguna.
Información verificada el 18 de octubre de 2026 con la Ley de Arrendamientos Urbanos consolidada (art. 36 y disposición adicional tercera), el Real Decreto-ley 29/2026, la tabla del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y las fuentes oficiales de cada comunidad enlazadas en la tabla. No sustituye al asesoramiento profesional.
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