La Ley de Arrendamientos Urbanos obliga a pedir fianza en metálico al firmar el contrato (art. 36 LAU) y permite a cada comunidad autónoma exigir que ese dinero se deposite en la Administración hasta que termine el arrendamiento (disposición adicional tercera). La Comunidad de Madrid lo exige desde hace décadas: el régimen de depósito está en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre y la inspección y las sanciones, en la Ley 12/1997, de 4 de junio.
El organismo depositario es la Agencia de Vivienda Social, que atiende en la calle Basílica, 23, con cita previa. Según su web, el depósito es obligatorio para el arrendador y gratuito: no cobra tasa, pero tampoco genera intereses a tu favor.
A qué contratos afecta y quién deposita
Deben depositar los arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas, también los de industria que impliquen ceder el uso de un local, y las empresas de suministros. Afecta a los alquileres de vivienda, a los de uso distinto (locales, oficinas, temporada) y a los subarriendos. La propia Agencia aclara que la plaza de garaje alquilada sola, sin vivienda asociada, no obliga a depositar.
La cuantía es una mensualidad de renta en vivienda habitual y dos en uso distinto, sin contar IVA ni retenciones. Ojo con el alquiler de temporada: en Madrid cuenta como uso distinto de vivienda, así que la fianza que se deposita es de dos meses.
El plazo: 30 días, y mejor no apurarlos
El Decreto 181/1996 fija un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la celebración del contrato (o a su entrada en vigor, según la web de la Agencia). La misma web habla en otro apartado de «30 días hábiles desde la firma». Como las dos lecturas no coinciden, lo prudente en un despacho con muchos contratos es contar días naturales y depositar dentro de las tres primeras semanas.