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Plantilla gratuita

Modelo de contrato de arras penitenciales para la compraventa de un inmueble

Un contrato de arras completo, con el artículo 1454 del Código Civil (o el 621-8 del Código civil de Cataluña), condición de financiación opcional, plazo para la escritura y reparto de gastos. Rellénalo aquí y descárgalo. Debajo, la guía para entender los tres tipos de arras y qué pasa si alguien se echa atrás.

  • Art. 1454 del Código Civil
  • Versión para Cataluña
  • Word, PDF o copiar
Modelo rellenable

Rellena tu contrato de arras

Elige si el inmueble está en Cataluña (se aplica el Código civil de Cataluña) o en el resto de España, si hay condición de financiación y cómo se reparten los gastos. Las cláusulas se ajustan solas.

Rellena los datos

Revisa la nota simple del Registro antes de rellenar las cargas.

Todo se rellena en tu navegador: no enviamos ni guardamos nada de lo que escribes.

Contrato de arras penitenciales

En [Lugar de firma], a [Fecha].

Reunidos

De una parte, [Vendedor (nombre completo)], con DNI/NIE [DNI / NIE del vendedor] y domicilio en [Domicilio del vendedor] (en adelante, LA PARTE VENDEDORA).

De otra parte, [Comprador (nombre completo)], con DNI/NIE [DNI / NIE del comprador] y domicilio en [Domicilio del comprador] (en adelante, LA PARTE COMPRADORA).

Ambas partes intervienen en su propio nombre, se reconocen capacidad para contratar y

Exponen

I. Que LA PARTE VENDEDORA es propietaria del inmueble siguiente: [Inmueble (dirección y descripción)], con referencia catastral [Referencia catastral] e inscrito en el Registro de la Propiedad con los datos [Datos registrales]. Situación de cargas: [Cargas y cómo se cancelan].

II. Que ambas partes están interesadas en la compraventa de dicho inmueble y la formalizan por medio de este contrato de arras, con arreglo a las siguientes

Cláusulas

. Objeto y precio

LA PARTE VENDEDORA se compromete a vender y LA PARTE COMPRADORA a comprar el inmueble descrito, como cuerpo cierto, con sus derechos y accesorios, por un precio total de [Precio total].

. Arras penitenciales

En este acto LA PARTE COMPRADORA entrega a LA PARTE VENDEDORA la cantidad de [Importe de las arras] mediante [Forma de pago de las arras], en concepto de arras penitenciales de las previstas en el artículo 1454 del Código Civil. Este documento sirve como carta de pago de esa cantidad, que se descontará del precio en el momento de la escritura.

En consecuencia, cualquiera de las partes podrá desistir del contrato antes del otorgamiento de la escritura: si desiste LA PARTE COMPRADORA, perderá las arras entregadas; si desiste LA PARTE VENDEDORA, deberá devolverlas duplicadas. Ejercido el desistimiento con estas consecuencias, quedarán extinguidas las obligaciones de ambas partes derivadas de este contrato.

. Arras penitenciales

En este acto LA PARTE COMPRADORA entrega a LA PARTE VENDEDORA la cantidad de [Importe de las arras] mediante [Forma de pago de las arras]. Las partes pactan expresamente que tienen el carácter de arras penitenciales del artículo 621-8.2 del Código civil de Cataluña. Este documento sirve como carta de pago de esa cantidad, que se descontará del precio en el momento de la escritura.

En consecuencia, si LA PARTE COMPRADORA desiste del contrato antes de la escritura, perderá las arras, salvo que el desistimiento esté justificado de acuerdo con el artículo 621-49 del Código civil de Cataluña; si desiste LA PARTE VENDEDORA, deberá devolverlas dobladas.

El desistimiento se comunicará a la otra parte por escrito y por un medio que deje constancia de su recepción (burofax o similar) antes de la fecha límite para la escritura.

. Escritura pública y pago del resto del precio

La escritura pública de compraventa se otorgará como máximo el [Fecha límite para la escritura], ante la notaría que designen las partes ([Notaría (si ya se conoce)]). En ese acto LA PARTE COMPRADORA pagará el resto del precio y LA PARTE VENDEDORA entregará la posesión del inmueble y sus llaves.

Si llegada esa fecha una de las partes no comparece a la firma pese a haber sido requerida por escrito, la otra podrá considerar que ha desistido, con las consecuencias previstas para las arras. Cualquier prórroga del plazo deberá acordarse por escrito.

. Estado del inmueble

El inmueble se transmitirá libre de cargas y gravámenes salvo lo indicado en el expositivo I, libre de arrendatarios y ocupantes, y al corriente de pago del IBI, de las cuotas de la comunidad de propietarios y de los suministros hasta la fecha de la escritura.

. Condición de financiación

La compraventa queda condicionada a que LA PARTE COMPRADORA obtenga un préstamo de al menos [Préstamo que necesita] antes del [Fecha límite de la financiación]. Si, habiéndolo solicitado de buena fe, se lo deniegan y lo acredita por escrito antes de esa fecha, el contrato quedará sin efecto y LA PARTE VENDEDORA le devolverá las arras sin penalización en un plazo de diez días.

. Gastos e impuestos

Los gastos de otorgamiento de la escritura serán de cuenta de LA PARTE VENDEDORA, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta, de LA PARTE COMPRADORA (artículo 1455 del Código Civil). Cada impuesto lo pagará quien determine su normativa.

Los gastos de la compraventa se repartirán así: [Reparto pactado de gastos]. Cada impuesto lo pagará quien determine su normativa.

. Intermediación

La operación se ha concertado con la intervención de [Agencia]. Sus honorarios se rigen por el encargo que firmó con quien la contrató y no modifican el precio pactado en este contrato.

. Protección de datos

Cada parte tratará los datos personales de la otra solo para cumplir este contrato y formalizar la compraventa (artículo 6.1.b del Reglamento (UE) 2016/679, RGPD), y podrá comunicarlos a la notaría, al Registro de la Propiedad, a la entidad financiadora y a las administraciones que intervengan. Los datos se conservarán durante los plazos legales, y cada persona puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la otra parte, así como reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

. Ley aplicable

Este contrato se rige por la legislación civil española aplicable al lugar donde se encuentra el inmueble. Cualquier controversia se someterá a los juzgados y tribunales competentes conforme a la ley.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este contrato por duplicado en el lugar y la fecha indicados.

LA PARTE VENDEDORA: [Vendedor (nombre completo)]
LA PARTE COMPRADORA: [Comprador (nombre completo)]
Guía práctica

Arras confirmatorias, penitenciales y penales: cuál firmar y qué implica

Qué es un contrato de arras

El contrato de arras es el documento que firman comprador y vendedor cuando ya están de acuerdo en la cosa y en el precio, pero todavía no pueden ir al notario: falta la hipoteca, cancelar una carga o reunir la documentación. El comprador entrega una cantidad a cuenta (las arras o señal) y las dos partes fijan un plazo para firmar la escritura. Ojo: en el Derecho común la compraventa se perfecciona cuando comprador y vendedor convienen en la cosa y en el precio, aunque ninguno se haya entregado (artículo 1450 del Código Civil). Por eso un contrato de arras no es un simple papel de intenciones: lo que digas en él te obliga.

El contrato de arras se firma normalmente en documento privado. Después, la compraventa se formaliza en escritura pública, porque el Código Civil exige que consten en documento público los actos que transmiten derechos reales sobre inmuebles (artículo 1280.1), y desde que hay acuerdo las partes pueden exigirse recíprocamente otorgar esa forma (artículo 1279).

Los tres tipos de arras

El Código Civil solo regula expresamente una función de las arras, en el artículo 1454: «Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas». Es lo que se conoce como arras penitenciales: permiten a cualquiera de las partes desligarse pagando ese precio. Las otras dos modalidades no tienen un artículo propio en el Código Civil; nacen de la libertad de pacto (artículo 1255) y de las reglas generales de las obligaciones.

  • Confirmatorias: son una señal de que el contrato está cerrado y un pago a cuenta del precio. No dan derecho a echarse atrás. Si una parte incumple, la otra puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con indemnización de daños en ambos casos (artículo 1124).
  • Penitenciales: permiten desistir. El comprador que se retira pierde lo entregado; el vendedor que se retira devuelve el doble (artículo 1454). Es el modelo de esta página.
  • Penales: funcionan como una cláusula penal por incumplimiento. La pena sustituye a la indemnización de daños, si no se pactó otra cosa (artículo 1152), pero no permite librarse del contrato pagándola, salvo que ese derecho se haya reservado expresamente, y el perjudicado no puede exigir a la vez el cumplimiento y la pena salvo que se le haya concedido claramente esa facultad (artículo 1153).

Cómo dejar claro que son penitenciales

El nombre que se ponga al documento no basta. Para que las arras funcionen como penitenciales conviene que el contrato diga de forma expresa e inequívoca que se entregan como arras penitenciales del artículo 1454 y que describa sus consecuencias: el comprador las pierde si desiste y el vendedor las devuelve duplicadas. Si la redacción es ambigua o mezcla conceptos (por ejemplo, llama «penitenciales» a unas arras y a la vez permite exigir el cumplimiento), quien quiera desistir se arriesga a que se interpreten de otra manera. El modelo de arriba cita el artículo y explica las consecuencias en la misma cláusula.

En Cataluña, las reglas cambian

Si el inmueble está en Cataluña se aplica el artículo 621-8 del Código civil de Cataluña, que dice tres cosas importantes. Primera: la entrega de dinero del comprador al vendedor se entiende hecha como arras confirmatorias, en señal de conclusión y a cuenta del precio. Segunda: las arras penitenciales deben pactarse expresamente; si el comprador desiste las pierde, salvo que el desistimiento esté justificado según el artículo 621-49, y si desiste el vendedor debe devolverlas dobladas. Tercera: en la compraventa de inmuebles, las arras penitenciales pactadas por un plazo máximo de seis meses y depositadas ante notario pueden hacerse constar en el Registro de la Propiedad, y el inmueble queda afecto a su devolución. El modelo de esta página cambia la cláusula cuando eliges Cataluña.

Qué pasa si se echa atrás el comprador o el vendedor

Con arras penitenciales, si desiste el comprador pierde lo que entregó y el vendedor se lo queda. Si desiste el vendedor, devuelve las arras duplicadas: lo recibido más otro tanto. Si entregaste 20.000 euros, recibes 40.000. Con eso el contrato se extingue para los dos. Comunica siempre el desistimiento por escrito y por un medio que deje constancia, antes de la fecha límite de la escritura.

Que el comprador no consiga la hipoteca no le libra por sí solo de perder las arras. Si la compra depende de la financiación, pacta una condición expresa con importe y fecha, como la que puedes activar en el modelo, y conserva las denegaciones por escrito.

Plazos, importe y gastos

El Código Civil no fija un plazo máximo entre las arras y la escritura ni un porcentaje para las arras: lo deciden las partes. Pon una fecha concreta, calcula el tiempo real que necesita el banco y acuerda por escrito cualquier prórroga. En cuanto a los gastos, si no se pacta otra cosa, los de otorgamiento de la escritura son del vendedor y los de la primera copia y los posteriores a la venta, del comprador (artículo 1455). Los impuestos los paga quien determine su normativa; consulta a tu asesor o a la notaría cuál corresponde a tu operación.

Antes de firmar: lista de comprobación

  • Nota simple reciente del Registro de la Propiedad: titular, cargas, embargos y limitaciones.
  • Que firman todos los titulares, o alguien con poder suficiente, y con su estado civil en regla.
  • Últimos recibos de IBI y de la comunidad de propietarios, y si hay derramas aprobadas.
  • Si hay inquilinos u ocupantes y cuándo quedará libre la vivienda.
  • Pagar las arras por transferencia identificada, nunca en efectivo sin recibo.
  • Si interviene una agencia, que la nota de encargo esté firmada y que quede claro quién guarda las arras hasta la escritura. En Cataluña, los agentes deben tener una garantía para responder de las cantidades que reciben (artículo 55.3.c de la Ley 18/2007).

Cuándo consultar a un abogado o a la notaría

Este modelo sirve para una compraventa sencilla entre particulares. Consulta a un abogado, o a la notaría donde se firmará la escritura, antes de firmar las arras si el inmueble procede de una herencia sin aceptar, hay varios propietarios o menores, tiene cargas que no se cancelan con el precio, está alquilado u ocupado, es vivienda protegida, el vendedor es una empresa o una promotora, o la operación depende de vender antes otra vivienda. Y siempre que no entiendas una cláusula.

Comparativa

Arras confirmatorias, penitenciales y penales

Tipo¿Permite desistir?Si incumple el compradorSi incumple el vendedorBase legal
ConfirmatoriasNoEl vendedor elige: exigir el cumplimiento o resolver, con indemnizaciónEl comprador elige: exigir el cumplimiento o resolver, con indemnizaciónArt. 1124 CC. En Cataluña, es la modalidad que se presume (art. 621-8.1 CCCat)
PenitencialesSí, a las dos partesPierde las arrasLas devuelve duplicadasArt. 1454 CC · art. 621-8.2 CCCat
PenalesNo, salvo que se reserve expresamentePierde las arras como pena, que sustituye a la indemnización salvo pactoPaga la pena pactada, que sustituye a la indemnización salvo pactoArts. 1152 y 1153 CC

Resumen orientativo. Lo que vale en cada caso es lo que diga el contrato firmado y cómo lo interprete, si llega el caso, un juez.

En FixrOS

Arras, señal y reserva, firmadas desde el móvil

En el módulo Comercial de FixrOS los documentos de arras, señal, reserva, compraventa e intermediación se generan desde la ficha del inmueble y se firman electrónicamente.

Desde la ficha del inmueble

Vendedor, comprador, precio y datos registrales pasan al documento sin teclearlos.

Firma electrónica

Comprador y vendedor firman a distancia y el documento firmado queda en la operación.

En cuatro idiomas

Documentos en castellano, catalán, inglés y gallego, para compradores extranjeros.

Calculadora de hipoteca y gastos

Para que el comprador sepa cuánto necesita antes de firmar las arras.

Ver encargos, reservas y arras

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el contrato de arras

¿Qué es un contrato de arras?

Es el contrato que firman comprador y vendedor antes de la escritura: el comprador entrega una cantidad a cuenta del precio y ambas partes fijan las condiciones y el plazo para firmar la compraventa ante notario.

¿Qué diferencia hay entre arras confirmatorias, penitenciales y penales?

Las confirmatorias son un pago a cuenta y no permiten echarse atrás; las penitenciales permiten desistir perdiéndolas (comprador) o devolviéndolas duplicadas (vendedor), según el artículo 1454 del Código Civil; las penales funcionan como una pena por incumplimiento (artículos 1152 y 1153).

¿Qué pasa si el comprador se echa atrás en un contrato de arras?

Con arras penitenciales, pierde la cantidad entregada y el contrato se extingue. Con arras confirmatorias, el vendedor puede exigirle el cumplimiento o resolver el contrato con indemnización.

¿Y si el que se echa atrás es el vendedor?

Con arras penitenciales, devuelve las arras duplicadas: lo que recibió más otro tanto. En Cataluña, el artículo 621-8.2 del Código civil de Cataluña dice que debe devolverlas dobladas.

¿Cuánto dinero se da en un contrato de arras?

No hay un porcentaje fijado por ley: lo pactan las partes. Ten en cuenta que, con arras penitenciales, es la cantidad que perdería el comprador si desiste y la mitad de lo que pagaría el vendedor.

¿Qué pasa con las arras si no me conceden la hipoteca?

Depende de lo firmado. Sin una condición de financiación expresa, la denegación no evita por sí sola perder las arras. Por eso conviene pactar una condición con importe y fecha, como la que incluye el modelo de esta página.

¿Hace falta notario para firmar un contrato de arras?

Normalmente se firma en documento privado. La compraventa sí se formaliza después en escritura pública ante notario. En Cataluña, las arras penitenciales depositadas ante notario por un máximo de seis meses pueden hacerse constar en el Registro de la Propiedad (artículo 621-8.3 del Código civil de Cataluña).

Modelo orientativo verificado el 18 de octubre de 2026 con el Código Civil (arts. 1124, 1152, 1153, 1255, 1279, 1280, 1450, 1454 y 1455), el Código civil de Cataluña (art. 621-8), la Ley catalana 18/2007 (art. 55.3) y el RGPD (art. 6). No sustituye al asesoramiento jurídico profesional.

De la visita a las arras, sin papeles sueltos.

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