Contrato de arras penitenciales
En [Lugar de firma], a [Fecha].
Reunidos
De una parte, [Vendedor (nombre completo)], con DNI/NIE [DNI / NIE del vendedor] y domicilio en [Domicilio del vendedor] (en adelante, LA PARTE VENDEDORA).
De otra parte, [Comprador (nombre completo)], con DNI/NIE [DNI / NIE del comprador] y domicilio en [Domicilio del comprador] (en adelante, LA PARTE COMPRADORA).
Ambas partes intervienen en su propio nombre, se reconocen capacidad para contratar y
Exponen
I. Que LA PARTE VENDEDORA es propietaria del inmueble siguiente: [Inmueble (dirección y descripción)], con referencia catastral [Referencia catastral] e inscrito en el Registro de la Propiedad con los datos [Datos registrales]. Situación de cargas: [Cargas y cómo se cancelan].
II. Que ambas partes están interesadas en la compraventa de dicho inmueble y la formalizan por medio de este contrato de arras, con arreglo a las siguientes
Cláusulas
. Objeto y precio
LA PARTE VENDEDORA se compromete a vender y LA PARTE COMPRADORA a comprar el inmueble descrito, como cuerpo cierto, con sus derechos y accesorios, por un precio total de [Precio total].
. Arras penitenciales
En este acto LA PARTE COMPRADORA entrega a LA PARTE VENDEDORA la cantidad de [Importe de las arras] mediante [Forma de pago de las arras], en concepto de arras penitenciales de las previstas en el artículo 1454 del Código Civil. Este documento sirve como carta de pago de esa cantidad, que se descontará del precio en el momento de la escritura.
En consecuencia, cualquiera de las partes podrá desistir del contrato antes del otorgamiento de la escritura: si desiste LA PARTE COMPRADORA, perderá las arras entregadas; si desiste LA PARTE VENDEDORA, deberá devolverlas duplicadas. Ejercido el desistimiento con estas consecuencias, quedarán extinguidas las obligaciones de ambas partes derivadas de este contrato.
. Arras penitenciales
En este acto LA PARTE COMPRADORA entrega a LA PARTE VENDEDORA la cantidad de [Importe de las arras] mediante [Forma de pago de las arras]. Las partes pactan expresamente que tienen el carácter de arras penitenciales del artículo 621-8.2 del Código civil de Cataluña. Este documento sirve como carta de pago de esa cantidad, que se descontará del precio en el momento de la escritura.
En consecuencia, si LA PARTE COMPRADORA desiste del contrato antes de la escritura, perderá las arras, salvo que el desistimiento esté justificado de acuerdo con el artículo 621-49 del Código civil de Cataluña; si desiste LA PARTE VENDEDORA, deberá devolverlas dobladas.
El desistimiento se comunicará a la otra parte por escrito y por un medio que deje constancia de su recepción (burofax o similar) antes de la fecha límite para la escritura.
. Escritura pública y pago del resto del precio
La escritura pública de compraventa se otorgará como máximo el [Fecha límite para la escritura], ante la notaría que designen las partes ([Notaría (si ya se conoce)]). En ese acto LA PARTE COMPRADORA pagará el resto del precio y LA PARTE VENDEDORA entregará la posesión del inmueble y sus llaves.
Si llegada esa fecha una de las partes no comparece a la firma pese a haber sido requerida por escrito, la otra podrá considerar que ha desistido, con las consecuencias previstas para las arras. Cualquier prórroga del plazo deberá acordarse por escrito.
. Estado del inmueble
El inmueble se transmitirá libre de cargas y gravámenes salvo lo indicado en el expositivo I, libre de arrendatarios y ocupantes, y al corriente de pago del IBI, de las cuotas de la comunidad de propietarios y de los suministros hasta la fecha de la escritura.
. Condición de financiación
La compraventa queda condicionada a que LA PARTE COMPRADORA obtenga un préstamo de al menos [Préstamo que necesita] antes del [Fecha límite de la financiación]. Si, habiéndolo solicitado de buena fe, se lo deniegan y lo acredita por escrito antes de esa fecha, el contrato quedará sin efecto y LA PARTE VENDEDORA le devolverá las arras sin penalización en un plazo de diez días.
. Gastos e impuestos
Los gastos de otorgamiento de la escritura serán de cuenta de LA PARTE VENDEDORA, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta, de LA PARTE COMPRADORA (artículo 1455 del Código Civil). Cada impuesto lo pagará quien determine su normativa.
Los gastos de la compraventa se repartirán así: [Reparto pactado de gastos]. Cada impuesto lo pagará quien determine su normativa.
. Intermediación
La operación se ha concertado con la intervención de [Agencia]. Sus honorarios se rigen por el encargo que firmó con quien la contrató y no modifican el precio pactado en este contrato.
. Protección de datos
Cada parte tratará los datos personales de la otra solo para cumplir este contrato y formalizar la compraventa (artículo 6.1.b del Reglamento (UE) 2016/679, RGPD), y podrá comunicarlos a la notaría, al Registro de la Propiedad, a la entidad financiadora y a las administraciones que intervengan. Los datos se conservarán durante los plazos legales, y cada persona puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la otra parte, así como reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
. Ley aplicable
Este contrato se rige por la legislación civil española aplicable al lugar donde se encuentra el inmueble. Cualquier controversia se someterá a los juzgados y tribunales competentes conforme a la ley.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este contrato por duplicado en el lugar y la fecha indicados.