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Modelo de nota de encargo inmobiliaria, con o sin exclusiva

La hoja de encargo que firma el propietario con tu agencia, lista para rellenar: venta o alquiler, exclusiva, honorarios, duración, prórroga, protección de datos y desistimiento. Descárgala en Word, imprímela o guárdala en PDF. Gratis y sin registrarte.

  • Venta o alquiler
  • Word, PDF o copiar
  • Revisado con el BOE el 18-oct-2026
Modelo rellenable

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Nota de encargo inmobiliaria

En [Lugar de firma], a [Fecha].

Reunidos

De una parte, [Propietario (nombre completo)], con DNI/NIE [DNI / NIE del propietario] y domicilio en [Domicilio del propietario], que actúa en su propio nombre o en representación acreditada del titular (en adelante, EL PROPIETARIO).

De otra parte, [Agencia (razón social)], con NIF [NIF de la agencia] y domicilio en [Domicilio de la agencia], representada por [Agente que firma], con número de inscripción en el registro de agentes inmobiliarios [N.º de registro de agentes (si aplica)] (en adelante, LA AGENCIA).

Ambas partes se reconocen capacidad para firmar este encargo y acuerdan las siguientes cláusulas.

. Objeto del encargo

EL PROPIETARIO encarga a LA AGENCIA la promoción y la mediación en la operación de venta del inmueble situado en [Dirección del inmueble], con referencia catastral [Referencia catastral] y datos registrales [Datos registrales]. LA AGENCIA buscará interesados, enseñará el inmueble, trasladará al PROPIETARIO las ofertas que reciba y le asistirá hasta la firma del contrato correspondiente.

. Precio de oferta

El precio de oferta es de [Precio de oferta]. EL PROPIETARIO puede modificarlo comunicándolo por escrito. LA AGENCIA no comprometerá un precio ni unas condiciones distintas sin su autorización expresa.

. Situación del inmueble

EL PROPIETARIO declara, bajo su responsabilidad, que el inmueble presenta las siguientes cargas, gravámenes, arrendamientos u ocupantes: [Cargas, inquilinos u ocupantes]; que no tiene conocimiento de procedimientos judiciales que le afecten distintos de los indicados, y que entregará a LA AGENCIA la documentación necesaria para ofertarlo (nota simple, certificado de eficiencia energética y últimos recibos de IBI y de comunidad, entre otros). Antes de firmar cualquier documento con terceros, LA AGENCIA comprobará la titularidad y las cargas en el Registro de la Propiedad.

. Exclusiva

El encargo se concede en exclusiva. Mientras esté vigente, EL PROPIETARIO no encargará la misma operación a otra agencia y remitirá a LA AGENCIA a cualquier interesado que se dirija a él directamente.

Si durante la vigencia de la exclusiva EL PROPIETARIO cierra la operación por su cuenta o a través de otra agencia, abonará a LA AGENCIA los honorarios pactados en este documento, como contrapartida del compromiso de exclusiva. Las partes declaran que han negociado esta cláusula y que LA AGENCIA ha explicado su alcance antes de la firma.

. Encargo sin exclusiva

El encargo se concede sin exclusiva. EL PROPIETARIO puede encargar la misma operación a otras agencias o cerrarla por su cuenta. Solo deberá honorarios a LA AGENCIA si la operación se cierra con un interesado presentado por ella.

. Honorarios

Los honorarios de LA AGENCIA son: [Honorarios]. Se devengan cuando se firme, con un interesado presentado por LA AGENCIA, el contrato que perfeccione la operación, y se pagarán [Cuándo se pagan]. LA AGENCIA no cobrará a la otra parte de la operación por esta misma mediación sin informar de ello al PROPIETARIO y contar con su acuerdo expreso.

Si el inmueble se alquila como vivienda, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no pueden repercutirse al arrendatario (artículo 20.2 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos), por lo que corren a cargo del PROPIETARIO.

. Duración

El encargo dura [Duración del encargo] desde la fecha de firma.

Al vencer, se prorrogará por periodos iguales salvo que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra, con [Preaviso para no prorrogar] de antelación, su voluntad de no prorrogarlo.

Al vencer, el encargo se extinguirá sin necesidad de aviso. Las partes pueden renovarlo por escrito.

Si dentro de los [Plazo tras el fin del encargo] siguientes al fin del encargo EL PROPIETARIO cierra la operación con un interesado que LA AGENCIA le presentó durante su vigencia, y así consta en una hoja de visita o comunicación escrita, se deberán los honorarios pactados.

. Obligaciones de la agencia

LA AGENCIA se obliga a: promocionar el inmueble con publicidad veraz y solo en los medios que autorice EL PROPIETARIO; informarle de todas las ofertas y de la marcha del encargo; custodiar las llaves con recibo; documentar con recibo cualquier cantidad que reciba de interesados y entregarla o aplicarla según lo pactado; guardar confidencialidad, y actuar con diligencia y lealtad hacia EL PROPIETARIO.

. Obligaciones del propietario

EL PROPIETARIO se obliga a: facilitar información veraz y completa sobre el inmueble; permitir las visitas en horarios razonables; comunicar a LA AGENCIA cualquier cambio de precio o de situación del inmueble y, en su caso, la venta o el alquiler, y pagar los honorarios en los términos pactados.

. Protección de datos

Cada parte trata los datos personales de la otra para gestionar este encargo, sobre la base de su ejecución (artículo 6.1.b del Reglamento (UE) 2016/679, RGPD), y los conserva mientras dure la relación y, después, durante los plazos legales de prescripción. LA AGENCIA solo comunicará los datos imprescindibles a los interesados, notarías y entidades que intervengan en la operación. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad escribiendo a [Correo para protección de datos], y presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

. Derecho de desistimiento

Este encargo se firma fuera del establecimiento de LA AGENCIA con un PROPIETARIO que actúa como consumidor. EL PROPIETARIO puede desistir de él en el plazo de catorce días naturales desde la firma, sin indicar el motivo y sin ningún coste, comunicándolo a [Agencia (razón social)] en [Domicilio de la agencia] o en [Correo para protección de datos] mediante una declaración inequívoca o con el modelo de formulario que se adjunta (artículos 102, 104 y 106 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Real Decreto Legislativo 1/2007).

Solicitud de inicio inmediato del servicio durante el plazo de desistimiento: No. Si EL PROPIETARIO lo solicita y después desiste, abonará a LA AGENCIA un importe proporcional a la parte del servicio ya prestada (artículos 99.3 y 108.4 de la misma ley).

. Ley aplicable

Este encargo se rige por la legislación española y, en su caso, por la normativa autonómica aplicable al lugar donde se encuentra el inmueble. Cualquier controversia se someterá a los juzgados y tribunales que resulten competentes conforme a la ley.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este documento por duplicado.

EL PROPIETARIO: [Propietario (nombre completo)]
LA AGENCIA: [Agente que firma]

Anexo. Modelo de formulario de desistimiento

(Solo debe cumplimentar y enviar este formulario si desea desistir del contrato.)

A la atención de [Agencia (razón social)], [Domicilio de la agencia], [Correo para protección de datos]:

Por la presente le comunico que desisto de mi contrato de prestación del siguiente servicio: nota de encargo de venta del inmueble situado en [Dirección del inmueble], firmada el [Fecha].

Nombre y domicilio del consumidor: [Propietario (nombre completo)], [Domicilio del propietario]. Firma (solo si se presenta en papel) y fecha: ____________________

Guía práctica

Qué es la nota de encargo y cómo redactarla bien

Qué es una nota de encargo inmobiliaria

La nota de encargo, también llamada hoja de encargo o contrato de mediación inmobiliaria, es el documento en el que el propietario de un inmueble encarga a una agencia que le busque comprador o inquilino. En ella se fijan las reglas del juego: el precio de oferta, los honorarios y cuándo se cobran, cuánto dura el encargo, si es en exclusiva y qué hace cada parte. Todo lo que la agencia hace después (anunciar el piso, enseñarlo, recibir ofertas, preparar las arras) se apoya en ese papel.

No existe un modelo oficial estatal. El contenido lo deciden las partes, con el límite que marca el artículo 1255 del Código Civil: pueden pactar lo que tengan por conveniente siempre que no sea contrario a las leyes, a la moral ni al orden público. Cuando el propietario es un particular que vende o alquila su vivienda, además, entra en juego la normativa de consumidores: una cláusula no negociada que cause, en su perjuicio y en contra de la buena fe, un desequilibrio importante entre las partes puede ser declarada abusiva (artículo 82 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).

En Cataluña, en cambio, la nota de encargo es obligatoria. La Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, obliga a los agentes inmobiliarios a firmarla con el propietario antes de iniciar la oferta de una vivienda (artículo 55.5.b) y prohíbe anunciar inmuebles de terceros sin haberla suscrito (artículos 55.6 y 58.5).

Qué datos debe incluir

La ley catalana enumera el contenido mínimo (artículo 55.6 de la Ley 18/2007). Fuera de Cataluña no es obligatorio, pero es la mejor lista de comprobación que existe para cualquier encargo:

  • Identidad del agente y su número de inscripción en el registro de agentes inmobiliarios.
  • Identidad de los propietarios y, en su caso, de su representante.
  • Plazo de duración del encargo y descripción de la operación encomendada.
  • Identificación de la finca con sus datos registrales, cargas, gravámenes y afectaciones de cualquier naturaleza, y el régimen de protección si es vivienda protegida.
  • Precio de la oferta.
  • Aspectos jurídicos relevantes que el propietario debe poner de manifiesto, sobre todo procedimientos judiciales pendientes relacionados con el inmueble.
  • Retribución del agente (porcentaje del precio o importe fijo) y forma de pago.
  • Derechos y obligaciones de las partes y facultades concedidas al agente.

Honorarios: cómo redactarlos sin sorpresas

Escribe los honorarios de forma que nadie pueda leerlos de dos maneras: porcentaje o importe fijo, si el IVA está incluido o se suma, sobre qué precio se calcula (el de oferta o el final) y en qué momento se cobran (a la firma de las arras, de la compraventa o del contrato de alquiler). Si el propietario tiene que pagar aunque la operación la cierre otro, dilo de forma expresa y explícaselo antes de firmar.

Dos límites legales que conviene tener presentes. En el alquiler de vivienda, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no pueden repercutirse al inquilino, ni directa ni indirectamente (artículo 20.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Y en Cataluña el agente no puede cobrar a las dos partes por la misma operación salvo acuerdo expreso en ese sentido (artículo 55.6.i de la Ley 18/2007).

Duración, prórroga y operaciones cerradas después

La ley no fija una duración: la pactan las partes. Lo importante es que sea concreta (seis meses, no «hasta la venta») y que, si hay prórroga automática, el propietario pueda evitarla con un preaviso razonable. Evita las exclusivas que se renuevan solas sin una forma clara de salir.

Muchas agencias añaden un plazo posterior: si, acabado el encargo, el propietario cierra la operación con alguien que la agencia le presentó, se deben los honorarios. Para que esa cláusula sirva de algo, la agencia tiene que poder demostrar quién presentó a quién. Para eso está la hoja de visita.

Cláusulas que conviene evitar

Que una cláusula sea abusiva lo decide un juez caso por caso, atendiendo al servicio contratado y a todas las circunstancias de la firma (artículo 82.3 del texto refundido). No hay una lista cerrada para las notas de encargo, pero la ley sí señala qué tipo de cláusulas son abusivas en todo caso: las que vinculan el contrato a la voluntad del empresario, limitan los derechos del consumidor, determinan falta de reciprocidad o resultan desproporcionadas (artículo 82.4). Con ese criterio, revisa con lupa:

  • Penalizaciones por resolver el encargo muy superiores a los honorarios que se habrían cobrado.
  • Honorarios que se deben aunque la operación no llegue a firmarse por causas ajenas al propietario.
  • Prórrogas automáticas sin preaviso razonable o sin forma clara de terminar.
  • Cualquier renuncia del consumidor al derecho de desistimiento o penalización por ejercerlo: son nulas de pleno derecho (artículo 102.2).

Desistimiento si firmas fuera de la oficina

Muchas notas de encargo se firman en casa del propietario, el día que se visita el piso para captarlo. Si el propietario actúa como consumidor (una persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional, artículo 3) y el contrato se firma fuera del establecimiento de la agencia, se aplican las reglas de los contratos celebrados fuera del establecimiento (artículo 92.2). La ley presume que todo contrato firmado fuera del establecimiento está sometido a ellas, y es el empresario quien debe probar lo contrario (artículo 92.4).

En ese caso el propietario puede desistir en catorce días naturales sin dar explicaciones ni pagar nada (artículo 102); en los contratos de servicios el plazo cuenta desde el día de la firma (artículo 104.a). Si la agencia no le informa de ese derecho, el plazo se alarga doce meses más (artículo 105). Si el propietario quiere que la agencia empiece a trabajar ya, debe pedirlo en un soporte duradero (artículo 99.3) y, si después desiste, paga solo la parte proporcional del servicio prestado (artículo 108.4). Para comunicarlo puede usar el formulario del anexo B de la ley u otra declaración inequívoca (artículo 106). La exclusión del artículo 93.e se refiere a los contratos de adquisición o transferencia de inmuebles, no al servicio de intermediación; por prudencia, informa del desistimiento siempre que firmes fuera de la oficina con un particular. El modelo de arriba añade la cláusula y el formulario cuando lo marcas.

Protección de datos en el encargo

Al recoger los datos del propietario, la agencia debe informarle en ese momento de quién es el responsable del tratamiento y cómo contactarle, para qué se usan los datos y con qué base jurídica, a quién se comunican, cuánto tiempo se conservan, qué derechos tiene y que puede reclamar ante la autoridad de control (artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos). La base habitual es la ejecución del contrato (artículo 6.1.b). Si además quieres enviarle otras ofertas, pide un consentimiento aparte.

Si tu agencia trabaja en Cataluña

Para ejercer como agente inmobiliario con establecimiento en Cataluña hay que inscribirse en el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña, que es público, administrativo y obligatorio, lo gestiona la Agència de l'Habitatge de Catalunya y está regulado por el Decreto 12/2010, de 2 de febrero (ficha oficial del trámite). El registro entrega un distintivo con un número único que debe figurar en la placa, la papelería y la publicidad de la agencia, y ese número es uno de los datos obligatorios de la nota de encargo. La ley exige además un establecimiento abierto al público (o dirección física si se opera a distancia), capacitación profesional, una garantía para las cantidades recibidas y un seguro de responsabilidad civil (artículo 55.3), y obliga a verificar la titularidad y las cargas registrales antes de firmar cualquier documento con terceros (artículo 55.7). La falta de inscripción no afecta a la validez de los contratos (artículo 56.4).

Comparativa

Contrato de exclusiva inmobiliaria o encargo sin exclusiva

AspectoCon exclusivaSin exclusiva
Otras agenciasNo, mientras dure el encargoSí, las que quiera el propietario
Venta directa del propietarioDepende de lo pactado; si genera honorarios, debe decirlo el contratoSin honorarios si el comprador no lo presentó la agencia
Inversión de la agenciaMayor: fotos, publicidad, cartel, visitasMenor: compite con otras agencias
Precio publicadoUno soloPuede aparecer con precios distintos
Qué revisar al firmarDuración, prórroga, preaviso y qué pasa si vende el propietarioCómo se acredita quién presentó al comprador

Orientativo: lo que vale en cada caso es lo que diga la nota de encargo firmada.

En FixrOS

Deja de rellenar notas de encargo a mano

En el módulo Comercial de FixrOS la nota de encargo se genera desde la ficha del inmueble, con los datos del propietario ya cargados, y se firma electrónicamente.

Desde la ficha del inmueble

Dirección, propietario, precio y honorarios pasan al documento sin volver a teclearlos.

Firma electrónica

El propietario firma desde el móvil y el documento firmado queda en el inmueble.

Exclusivas y vencimientos

Cada encargo con sus honorarios y su fecha de vencimiento, a la vista de toda la oficina.

En cuatro idiomas

Documentos en castellano, catalán, inglés y gallego.

Ver encargos, reservas y arras

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la nota de encargo

¿Qué es una nota de encargo inmobiliaria?

Es el contrato por el que el propietario encarga a una agencia que busque comprador o inquilino para su inmueble. Recoge el precio de oferta, los honorarios, la duración, si hay exclusiva y las obligaciones de cada parte.

¿Es obligatorio firmar una nota de encargo?

En Cataluña sí: la Ley 18/2007 obliga al agente a firmarla antes de ofertar una vivienda y prohíbe anunciar inmuebles de terceros sin ella. En el resto de España no hay un modelo oficial, pero conviene firmarla siempre: sin un encargo por escrito es difícil probar lo pactado y reclamar los honorarios.

¿Cuánto dura un contrato de exclusiva inmobiliaria?

Lo que pacten las partes: la ley no fija un plazo. Lo recomendable es una duración concreta y, si hay prórroga automática, que el propietario pueda evitarla con un preaviso razonable.

¿Puedo anular una nota de encargo ya firmada?

Depende de lo firmado. Si el propietario es un particular y la firmó fuera de la oficina de la agencia, puede desistir en catorce días naturales sin coste (artículo 102 del RDL 1/2007). Fuera de ese caso, rigen las cláusulas de duración y resolución del propio encargo; ante la duda, consulta con un abogado.

¿Quién paga los honorarios de la inmobiliaria en un alquiler?

En el alquiler de vivienda, el propietario: los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no pueden repercutirse al inquilino (artículo 20.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

¿Puede la inmobiliaria cobrar al comprador y al vendedor?

En Cataluña, solo con acuerdo expreso en ese sentido (artículo 55.6.i de la Ley 18/2007). En el resto de España depende de lo pactado; lo prudente es informar al propietario y dejarlo por escrito en la nota de encargo, como hace este modelo.

Modelo orientativo verificado el 18 de octubre de 2026 con el Código Civil (art. 1255), el Real Decreto Legislativo 1/2007 (arts. 3, 82, 92, 93, 99, 102 a 108 y anexo B), la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (art. 20.2), la Ley catalana 18/2007 (arts. 55, 56 y 58), el RGPD (arts. 6 y 13) y la ficha del Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña. No sustituye al asesoramiento jurídico profesional.

Del encargo a la firma, sin papeles sueltos.

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