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Qué es una liquidación al propietario
Es el documento con el que el gestor de alquileres rinde cuentas al propietario de un periodo: lo que ha cobrado en su nombre, lo que ha pagado por cuenta de él, lo que se queda en concepto de honorarios y el saldo que le transfiere. Es, a la vez, la prueba de que el dinero del cliente se ha gestionado bien y la base de su declaración de impuestos.
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Qué conceptos incluye
- Rentas cobradas de cada inmueble y, aparte, las devueltas o pendientes, para que el propietario vea si hay impagos.
- Cantidades repercutidas al inquilino según contrato y ley: suministros con contador, gastos de comunidad pactados por escrito y, en locales, lo que diga el contrato. En la vivienda no se le pueden imponer los tributos del inmueble, como el IBI (te lo explicamos aquí).
- Gastos pagados por cuenta del propietario: reparaciones, cuotas de comunidad, seguros, tributos locales.
- Honorarios del gestor, con su factura y el IVA correspondiente.
- IVA y retenciones cuando se alquilan locales u oficinas a empresas o profesionales.
- Saldo final y fecha de la transferencia.
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Cada cuánto se liquida
No hay una periodicidad legal: la fija el contrato de gestión entre el despacho y el propietario. Lo habitual es liquidar cada mes, unos días después de cobrar los recibos, y enviar además un resumen anual para la declaración de la renta. En FixrOS cada propietario puede tener su periodicidad.
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La información fiscal que el propietario necesita para su IRPF
Las rentas de un alquiler son, para una persona física, rendimientos del capital inmobiliario. Según el artículo 22 de la Ley 35/2006 del IRPF, el rendimiento íntegro es todo lo que paga el inquilino por cualquier concepto, sin el IVA. De ahí se restan los gastos deducibles del artículo 23, que el artículo 13 del Reglamento concreta:
- Intereses de la financiación y gastos de reparación y conservación. Juntos no pueden superar los ingresos íntegros de cada inmueble; el exceso se puede deducir en los cuatro años siguientes.
- Tributos y tasas no sancionadores que recaigan sobre el inmueble o las rentas, como el IBI o la tasa de basuras.
- Cantidades pagadas a terceros por servicios como la administración, la vigilancia o la portería: aquí entran tus honorarios de gestión.
- Gastos de formalizar el contrato y de defensa jurídica, primas de seguros sobre el inmueble y suministros pagados por el propietario.
- Saldos de dudoso cobro, por ejemplo cuando han pasado más de seis meses desde la primera gestión de cobro sin renovar la deuda.
- La amortización: hasta el 3 % anual sobre el mayor de dos valores, el coste de adquisición o el valor catastral, siempre sin contar el suelo (artículo 14 del Reglamento).
En los alquileres de vivienda, el rendimiento neto positivo puede además reducirse según el artículo 23.2 de la ley. Los porcentajes dependen de cuándo se firmó el contrato, de la renta y de la zona, y el Real Decreto-ley 29/2026 los ha vuelto a modificar en octubre de 2026. Por eso FixrOS separa los datos, pero el cálculo final de la reducción lo debe revisar el asesor fiscal del propietario.
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Cuando el inmueble es de varios: el modelo 184
Si el inmueble pertenece a una comunidad de bienes o a una herencia yacente, esa entidad no paga IRPF: sus rentas se atribuyen a cada comunero (artículo 87 de la Ley del IRPF). Estas entidades en régimen de atribución de rentas presentan cada año a la AEAT el modelo 184, una declaración informativa con lo que corresponde a cada miembro. FixrOS reparte ingresos y gastos según los porcentajes de cada comunero y prepara el 184 como borrador para revisar.
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Locales: IVA y retenciones en la liquidación
El alquiler de un local lleva IVA y, si el inquilino es empresa o profesional, este retiene el 19 % y lo ingresa él en Hacienda con sus modelos 115 y 180. La liquidación debe reflejar el IVA cobrado, la retención soportada y el neto. FixrOS lo hace y prepara los borradores del 303 y el 390 del propietario; los detalles del cobro están en cobro de alquileres.