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Verifactu para gestores de alquileres

Verifactu en alquileres: qué cambia para arrendadores y gestores en España

No todo recibo de alquiler es una factura, ni todo arrendador está obligado a Verifactu. Te explicamos quién lo está y desde cuándo, según el BOE y la Agencia Tributaria, y cómo FixrOS emite con VERI*FACTU las facturas de honorarios de tu despacho.

  • Fechas verificadas en el BOE
  • Honorarios con VERI*FACTU
  • Recibos y facturas, cada uno en su sitio
El problema

Cuatro dudas que hoy llegan a cualquier gestor de alquileres.

Verifactu se ha explicado pensando en tiendas y autónomos. En el alquiler, la respuesta casi siempre es «depende», y conviene saber de qué.

¿Mis propietarios están obligados?

Depende de si son sociedades, de si el alquiler es actividad económica y de si emiten facturas.

¿El recibo del piso es una factura?

El alquiler de vivienda está exento de IVA y, por regla general, no obliga a expedir factura.

¿Y el local comercial?

Lleva IVA y se factura. Si quien factura está dentro del Reglamento, entra en Verifactu.

¿Y mis honorarios?

Son la actividad económica de tu despacho: tus facturas sí van con un sistema adaptado.

Guía práctica

Verifactu y alquileres, explicado con la norma delante.

Qué es Verifactu

«Verifactu» es el nombre con el que se conoce el Reglamento de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023. No crea la obligación de facturar: regula cómo deben ser los programas con los que se emiten las facturas, para que cada una quede registrada, encadenada y sin posibilidad de alteración. Un sistema puede además enviar cada registro a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura; esa modalidad se llama VERI*FACTU y es la que usa FixrOS.

Quién está obligado y desde cuándo

El artículo 3.1 del Reglamento lo aplica a quienes usen un programa para facturar y sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas con actividad económica. Quedan fuera quienes ya llevan los libros a través del SII y, según la Agencia Tributaria, también quienes tienen su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, que tienen su propio sistema.

Las fechas vigentes son las que fijó el Real Decreto-ley 15/2025: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados (autónomos incluidos) antes del 1 de julio de 2027. Hasta entonces, adaptarse es voluntario.

El arrendador: primero, ¿hay obligación de facturar?

El alquiler de un edificio o parte de él destinado exclusivamente a vivienda está exento de IVA (artículo 20.Uno.23.º de la Ley del IVA), y el artículo 3.1.a) del Reglamento de facturación exime de expedir factura en las operaciones exentas del artículo 20, salvo una lista cerrada en la que el alquiler de vivienda no aparece. Por eso el recibo mensual de un piso alquilado como vivienda, en general, es un recibo y no una factura, y Verifactu no le afecta.

Los locales, oficinas y naves sí llevan IVA y se facturan. Ahí la pregunta pasa a ser quién factura. La Agencia Tributaria lo resume así: una persona física que alquila sin tener al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa obtiene rendimientos del capital inmobiliario, no desarrolla una actividad económica y no tiene que adaptarse; las sociedades patrimoniales, como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, sí están dentro. Y quien no está obligado pero emite alguna factura con un programa queda sujeto al Reglamento por esas facturas.

Viviendas amuebladas por días: atención a diciembre de 2026

El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación por el Congreso cuando escribimos esto, modifica con efectos desde el 1 de diciembre de 2026 la exención: los alquileres de apartamentos o viviendas amueblados quedan sujetos a IVA cuando el arrendador presta servicios propios de la hostelería o cuando la estancia de un mismo arrendatario no supera las 30 noches (salvo que sea la residencia habitual del arrendador). Esas operaciones se facturan. Si este es tu caso, revisa con tu asesor fiscal la situación del decreto antes de esa fecha.

El gestor: tus honorarios sí son facturas

Gestionar alquileres para terceros es una actividad económica. Si tu despacho es una sociedad, tus facturas de honorarios entran en Verifactu desde el 1 de enero de 2027; si trabajas como autónomo, desde el 1 de julio de 2027. Eso incluye la comisión mensual de gestión, los honorarios por buscar inquilino o por redactar el contrato y cualquier servicio que factures a tus propietarios.

Además, te toca ordenar la cartera: saber qué propietarios son sociedades, cuáles tienen locales con IVA y quién emite esas facturas (el propietario o tu despacho en su nombre). Con esa foto clara, la adaptación es un trámite y no una sorpresa en la primera remesa de 2027.

Resumen

Verifactu en una cartera de alquileres, caso por caso.

Situación¿Factura?¿Verifactu?Desde
Piso alquilado como vivienda por un particularEn general, no (exento de IVA)NoNo aplica
Local u oficina de una persona física sin empleadoSí, con IVANo, salvo que factures con un programa1-jul-2027 si aplica
Sociedad patrimonial que alquila localesSí, con IVASí1-ene-2027
Vivienda amueblada de hasta 30 nochesSí, desde el 1-dic-2026 (RDL 29/2026, pendiente de convalidación)Según quién facture2027, según el obligado
Honorarios de un gestor constituido como sociedadSíSí1-ene-2027
Honorarios de un gestor autónomoSíSí1-jul-2027

Regla general, sin contar el SII ni los territorios forales del País Vasco y Navarra. Cada caso concreto debe revisarlo el asesor fiscal del propietario.

Cómo lo hace FixrOS

Facturas del despacho con VERI*FACTU y recibos de alquiler bien separados.

Honorarios

Tus honorarios, facturados con VERI*FACTU desde el primer día.

Cuando cierras el mes, FixrOS calcula los honorarios de cada propietario según lo pactado y emite la factura del despacho con VERI*FACTU: numeración correlativa, registro encadenado, envío a la Agencia Tributaria y código QR en el PDF. No tienes que esperar a 2027 para trabajar ya como tendrás que hacerlo.

  • Honorarios según lo pactado con cada propietario
  • Factura con QR y envío a la AEAT
  • Descuento de honorarios en la liquidación
Recibos

Cada recibo con el IVA y la retención que le tocan.

En Patrimonio, cada contrato sabe si es de vivienda o de local. Los recibos programados aplican el IVA y la retención que correspondan, prorratean entradas y salidas y desglosan cada concepto. Así ves de un vistazo qué cobros son recibos de vivienda y cuáles llevan IVA, que es justo lo que necesitas para decidir qué entra en Verifactu.

  • IVA y retención por contrato
  • Prorrateo y cuotas extra
  • Cobro por remesa SEPA
Fiscalidad

Los modelos trimestrales, preparados para revisar.

Con las facturas y los recibos en el mismo sistema, FixrOS prepara como borrador los modelos 303, 111, 390, 347, 190 y 184 de cada propietario o del despacho. Tú o su asesor los revisáis y los presentáis; nosotros os ahorramos el cuadre manual.

  • Borradores de 303, 111, 390, 347, 190 y 184
  • Información fiscal en la liquidación
  • Revisión y presentación por tu parte
Antes de 2027

Cuatro pasos para llegar con los deberes hechos.

Clasifica la cartera

Vivienda o local, persona física o sociedad, con o sin IVA.

Decide quién factura

Si el propietario emite sus facturas o lo haces tú en su nombre, y con qué programa.

Adapta tus honorarios

Pasa la facturación del despacho a un sistema VERI*FACTU.

Informa a los propietarios

Un aviso claro a cada uno, con lo que le afecta y lo que no.

Preguntas frecuentes

Verifactu y alquileres: lo que más nos preguntan.

¿Los recibos de alquiler tienen que ser Verifactu?

Los de vivienda, en general, no: el alquiler de vivienda está exento de IVA y no obliga a expedir factura. Los que sí son facturas (locales, oficinas y, desde el 1 de diciembre de 2026 si se convalida el RDL 29/2026, las viviendas amuebladas por estancias de hasta 30 noches) entran en Verifactu cuando quien factura está dentro del Reglamento.

¿Cuándo es obligatorio Verifactu?

Tras el Real Decreto-ley 15/2025, el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, incluidos los autónomos.

¿Un particular que alquila un local tiene que adaptarse a Verifactu?

Según la Agencia Tributaria, no, si no tiene al menos una persona empleada a jornada completa para gestionar el alquiler: sus rentas son de capital inmobiliario, no de actividad económica. Pero si emite sus facturas con un programa, el Reglamento le aplica por esas facturas.

¿Y una sociedad patrimonial?

Sí está dentro: es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Sus facturas (por ejemplo, las de locales) deberán emitirse con un sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027.

¿FixrOS factura mis honorarios con VERI*FACTU?

Sí. Las facturas de honorarios del despacho se emiten con VERI*FACTU desde el módulo Patrimonio, con su registro, su envío a la Agencia Tributaria y el código QR, y se descuentan en la liquidación de cada propietario.

¿Cuánto cuesta el módulo Patrimonio?

Depende del tamaño de tu cartera y de los módulos que combines. Te lo contamos en una demo con tus datos, y puedes probar el módulo 14 días.

Información verificada el 18 de octubre de 2026 con el Real Decreto 1007/2023 consolidado, el Real Decreto-ley 15/2025, el Real Decreto 1619/2012, la Ley 37/1992 del IVA, el Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación en esa fecha) y las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria. No sustituye al asesoramiento profesional.

Llega a 2027 con la facturación ya resuelta.

Te enseñamos en 30 minutos cómo FixrOS separa recibos y facturas y emite tus honorarios con VERI*FACTU.

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