Un cambio de régimen en octubre de 2026
Hasta ahora, el alquiler de temporada se trataba como un arrendamiento para uso distinto del de vivienda (artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y su preámbulo), con más libertad de pactos y una fianza legal de dos mensualidades. El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, lo cambia: crea el arrendamiento de vivienda temporal dentro del artículo 2 de la LAU y excluye del uso distinto los contratos de alojamiento u hospedaje. A la fecha de esta página, el decreto está pendiente de convalidación por el Congreso; si no se convalida, decae, como ocurrió con el Real Decreto-ley 26/2026 el 2 de octubre.