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Alquiler de temporada

Software de alquiler de temporada: contratos, cobros y ocupación, sin hojas de cálculo

Estudiantes, desplazados por trabajo, obras en casa: el alquiler de temporada mueve mucho papel en poco tiempo y su regulación acaba de cambiar. FixrOS gestiona los contratos de temporada en el módulo Patrimonio y, si lo añades, las reservas y la ocupación en el módulo Comercial.

  • Contratos con fechas de entrada y salida
  • Recibos prorrateados
  • Normativa de octubre de 2026
El problema

Por qué la temporada se gestiona mal con herramientas de vivienda habitual.

Contratos cortos, rotación alta y una norma nueva: lo que en vivienda habitual pasa una vez cada cinco años aquí pasa cada pocos meses.

Entradas y salidas constantes

Cada cambio exige contrato, fianza, revisión del piso y liquidación.

Meses partidos

Entradas el día 12 y salidas el 20: el recibo hay que prorratearlo.

Una causa que hay que probar

Desde octubre de 2026, el contrato debe recoger la causa del desplazamiento.

Huecos entre contratos

Sin una vista de ocupación, el piso se queda vacío semanas sin que nadie lo vea.

Cómo lo hace FixrOS

La temporada, dentro del mismo sistema que el resto de tu cartera.

Contratos

Cada contrato de temporada, con sus fechas y su documentación.

En el módulo Patrimonio das de alta el contrato de temporada con el asistente o desde una plantilla propia, lo firmas con la firma digital de FixrOS y queda guardado con su inquilino, su fecha de entrada y su fecha de salida. El copiloto te avisa de los contratos que vencen para que prepares la salida o el siguiente contrato a tiempo.

  • Asistente de alta y plantillas propias
  • Firma digital del contrato
  • Aviso de vencimientos
Cobros y fianzas

Recibos prorrateados, fianza controlada y propietario liquidado.

Los recibos se generan con prorrateo por días cuando la entrada o la salida no coinciden con el mes, se cobran por remesa SEPA y se concilian con el banco. Cada fianza queda registrada con su contrato, los gastos repercutibles se cargan al inquilino que corresponde y todo llega a la liquidación del propietario.

  • Prorrateo por días
  • Fianza registrada por contrato
  • Liquidación al propietario
Ocupación

Reservas y ocupación con el módulo Comercial.

Si además comercializas pisos de temporada, el módulo Comercial añade la gestión de reservas y la ocupación de cada inmueble, junto a la cartera, los contactos y las visitas. Los dos módulos comparten datos: el inmueble que reservas en Comercial es el mismo que luego gestionas en Patrimonio.

  • Reservas por inmueble
  • Ocupación de la cartera
  • Datos compartidos con Patrimonio
Lo que dice la ley

El alquiler de temporada en España tras el Real Decreto-ley 29/2026.

Un cambio de régimen en octubre de 2026

Hasta ahora, el alquiler de temporada se trataba como un arrendamiento para uso distinto del de vivienda (artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y su preámbulo), con más libertad de pactos y una fianza legal de dos mensualidades. El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, lo cambia: crea el arrendamiento de vivienda temporal dentro del artículo 2 de la LAU y excluye del uso distinto los contratos de alojamiento u hospedaje. A la fecha de esta página, el decreto está pendiente de convalidación por el Congreso; si no se convalida, decae, como ocurrió con el Real Decreto-ley 26/2026 el 2 de octubre.

Qué exige el nuevo contrato de vivienda temporal

  • Una causa real y acreditable. El arrendamiento cubre la necesidad de vivienda de quien está temporalmente desplazado de su domicilio habitual (artículo 2.3). El contrato debe recoger la causa de forma expresa y la carga de probarla es del arrendador; sin ella, el contrato se trata como de vivienda habitual desde su firma (artículo 7.2).
  • Duración de más de 31 días y, como regla general, hasta 12 meses (artículo 9 bis). Si se superan los 12 meses sin que lo justifique la causa, o se encadenan más de dos contratos temporales seguidos entre las mismas partes sobre la misma vivienda, el primero pasa a considerarse de vivienda habitual.
  • Renta entre contratos sucesivos. Si en la misma vivienda se firman varios contratos temporales seguidos, la renta de los posteriores no puede subir más que el IRAV vigente (artículo 17.8).
  • Garantías. En los temporales, la garantía adicional a la fianza no puede superar una mensualidad, y no se puede exigir al inquilino un seguro de impago (artículo 36.5).
  • Reparaciones. El arrendador conserva la vivienda y asume las pequeñas reparaciones por el uso ordinario; si no responde en cinco días hábiles a un aviso del inquilino, este puede repararlo y descontarlo de la renta del mes siguiente (artículo 21 bis).

Contratos firmados antes y normas autonómicas

Los contratos de temporada firmados antes del 8 de octubre de 2026 mantienen su régimen hasta el final del plazo pactado y entonces se extinguen sin prórroga; si se renuevan, el nuevo contrato se rige ya por las normas de la vivienda temporal (disposición transitoria octava de la LAU). Además, estas reglas se aplican sin perjuicio de las normas que hayan dictado o dicten las comunidades autónomas con competencias en derecho civil o vivienda, como Cataluña (disposición adicional duodécima).

Temporada no es turístico

La cesión de una vivienda amueblada comercializada en canales turísticos, con ánimo de lucro y sometida a la normativa turística, queda fuera de la LAU (artículo 5.e) y su duración máxima no puede superar los treinta y un días. Ese alquiler se rige por la normativa turística de cada comunidad autónoma, no por estas reglas. En el plano fiscal, desde el 1 de diciembre de 2026 los alquileres de viviendas amuebladas de hasta 30 noches pasan a tributar por IVA si se convalida el mismo decreto (artículo 20.Uno.23.º de la Ley del IVA).

Y el registro único de arrendamientos

El Real Decreto 1312/2024 creó un registro único de arrendamientos de corta duración, incluidos los de temporada ofrecidos en plataformas, y una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, con efectos desde el 1 de julio de 2025. La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2026 (publicada en el BOE el 8 de junio) anuló los preceptos que regulaban el procedimiento de registro único y la obligación de inscribirse en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles para obtener el número; otras sentencias del Supremo de mayo y junio de 2026 se pronuncian en el mismo sentido. La Ventanilla Única Digital se mantiene. Si comercializas en plataformas, revisa con tu asesor qué registros autonómicos o municipales te aplican.

Comparativa

Vivienda habitual, vivienda temporal, uso distinto y turístico.

TipoPara quéDuraciónNorma
Vivienda habitualNecesidad de vivienda permanente del inquilinoPrórroga obligatoria hasta 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica)Arts. 2.1, 9 y 10 LAU
Vivienda temporalDesplazamiento temporal con causa acreditableMás de 31 días y, en general, hasta 12 mesesArts. 2.3, 7 y 9 bis LAU (RDL 29/2026)
Uso distinto de viviendaActividad comercial, profesional, docente, etc.; excluye alojamiento u hospedajeLibre según pactoArt. 3 LAU
Vivienda de uso turísticoEstancia turística en canales turísticosMáximo 31 díasArt. 5.e LAU y normativa autonómica

LAU: Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, en la redacción dada por el RDL 29/2026, pendiente de convalidación a 18 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

Alquiler de temporada: lo que más nos preguntan.

¿Qué es un alquiler de temporada?

Desde el Real Decreto-ley 29/2026, la ley lo llama arrendamiento de vivienda temporal: el que cubre la necesidad de vivienda de alguien desplazado temporalmente de su domicilio por una causa justificada y acreditable, como estudios o un traslado laboral, durante más de 31 días y, en general, hasta 12 meses.

¿Cuál es la diferencia entre alquiler de temporada y alquiler turístico?

El turístico se comercializa en canales turísticos, se rige por la normativa turística de cada comunidad y no puede superar 31 días (artículo 5.e LAU). El de temporada cubre una necesidad de vivienda temporal con causa acreditable y se rige por la LAU.

¿Qué pasa si el contrato de temporada no indica la causa?

Según el nuevo artículo 7.2 LAU, pierde su naturaleza temporal y se trata como un contrato de vivienda habitual desde su firma, con su plazo mínimo y sus prórrogas.

¿Sigue siendo obligatorio el número de registro único?

El Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de mayo de 2026, anuló el procedimiento de registro único del Real Decreto 1312/2024 y la obligación de inscribirse para obtener el número. Se mantiene la Ventanilla Única Digital. Revisa con tu asesor los registros autonómicos o municipales que te apliquen.

¿FixrOS publica mis pisos de temporada en plataformas?

No. FixrOS gestiona los contratos, los cobros, las fianzas y la liquidación en Patrimonio, y las reservas y la ocupación en Comercial. La publicación en plataformas o portales externos no forma parte del producto; en la demo te enseñamos lo que sí hace.

¿Cuánto cuesta gestionar la temporada con FixrOS?

Depende de tu cartera y de si combinas Patrimonio con Comercial. Te lo contamos en una demo con tus datos, y puedes probar el módulo 14 días.

Información verificada el 18 de octubre de 2026 con la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado), el Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación en esa fecha), el Real Decreto 1312/2024 consolidado, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2026 y la Ley 37/1992 del IVA. No sustituye al asesoramiento profesional.

La temporada, bajo control.

Te enseñamos en 30 minutos cómo FixrOS gestiona contratos de temporada, cobros y ocupación con tu propia cartera.

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