Las cantidades a cuenta deben estar garantizadas
En obra nueva el comprador suele pagar parte del precio antes de recibir la vivienda: reserva, arras y pagos durante la construcción. La Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, en su disposición adicional primera, obliga a quien promueva viviendas y quiera cobrar cantidades a cuenta durante la construcción a garantizar su devolución, más los intereses legales, mediante un seguro de caución o un aval solidario, para el caso de que la obra no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido. Además, esas cantidades deben cobrarse a través de una entidad de crédito, en una cuenta especial separada de los demás fondos del promotor.
Para la agencia que comercializa la promoción, esto se traduce en una pregunta que debe hacer antes de firmar la primera reserva: ¿está constituida la garantía y cuál es la cuenta especial? Ponerlo en el documento da tranquilidad al comprador y evita problemas después.